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Documento DOUE-L-1999-80240

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 50/98, de 29 de mayo de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80240

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 30/98 (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Vigésima Directiva 97/1/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1997, por la que se adaptan al progreso técnico los anexos II, III, VI y VII de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (2);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/18/CE de la Comisión, de 17 de abril de 1997, por la que se aplaza la fecha a partir de la cual quedan prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosméticos (3),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

«- 397 L 0001: Vigésima Directiva 97/1/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1997 (DO L 16 de 18. 1. 1997, p. 85),

- 397 L 0018: Directiva 97/18/CE de la Comisión, de 17 de abril de 1997 (DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 43).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 97/1/CE y 97/18/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

_____________________

(1) DO L 310 de 19. 11. 1998, p. 14.

(2) DO L 16 de 18. 1. 1997, p. 85.

(3) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 04/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1998
  • Entrada en vigor: 1 de junio de 1998, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1 del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Animales
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Comunidad Europea
  • Cosméticos
  • Espacio Económico Europeo
  • Experimentación animal

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