Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/97 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2),
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 54q [Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo] en el capítulo XII del anexo II del Acuerdo:
«54r. 397 R 0194: Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 31 de 1. 2. 1997, p. 48).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 194/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 193 de 9. 7. 1998, p. 45.
(2) DO L 31 de 1. 2. 1997, p. 48.
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