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Documento DOUE-L-1999-80235

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 45/98, de 29 de mayo de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificaciones) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80235

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (2);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1997, por la que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles (3),

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 4 (Directiva 75/36/CEE del Consejo) del capítulo XI del anexo II del Acuerdo se insertarán los puntos siguientes:

«4a. 396 L 0073: Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (DO L 32 de 3. 2. 1997, p. 1).

4b. 396 L 0074: Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (DO L 32 de 3. 2. 1997, p. 38), modificada por:.

- 397 L 0037: Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1997 (DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 74).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 96/73/CE, 96/74/CE y 97/37/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

___________________

(1) DO L 32 de 3. 2. 1997, p. 1.

(2) DO L 32 de 3. 2. 1997, p. 38.

(3) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 74.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 04/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1998
  • Entrada en vigor: 1 de junio de 1998, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 4 del capítulo XI del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Análisis
  • Armonización de legislaciones
  • Comunidad Europea
  • Espacio Económico Europeo
  • Normas de calidad
  • Productos textiles

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