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Documento DOUE-L-1999-80234

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 44/98, de 29 de mayo de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80234

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 29/98 (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre la protección de los ocupantes de los vehículos de motor en caso de colisión frontal y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (2),

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 45u (Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se insertará el punto siguiente:

«45v. 396 L 0079: Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre la protección de los ocupantes de los vehículos de motor en caso de colisión frontal y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 18 de 21. 1. 1997, p. 7).».

Artículo 2

En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

«- 396 L 0079: Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 (DO L 18 de 21. 1. 1997, p. 7).».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 96/79/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

________________

(1) DO L 310 de 19. 11. 1998, p. 13.

(2) DO L 18 de 21. 1. 1997, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 04/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1998
  • Entrada en vigor: 26 de junio de 1998, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 45 u del capítulo I del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Comunidad Europea
  • Espacio Económico Europeo
  • Homologación
  • Vehículos de motor

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