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Documento DOUE-L-1999-80216

Decisión nº 7/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, de 22 de diciembre de 1998, por la que se prorroga el sistema de doble control, establecido mediante la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80216

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando que el Grupo de contacto previsto en el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 15 de octubre de 1998 y acordó recomendar al Consejo de asociación, creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo, que el sistema de doble control establecido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999;

Considerando que el Consejo de asociación, habiendo recibido toda la información necesaria, está de acuerdo con esta recomendación,

DECIDE:

Artículo 1

1. El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. En el título, preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 se sustituirán por las referencias al período comprendido entre «el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999».

2. El anexo I de la Decisión se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

J. KAVAN

ANEXO

«ANEXO I

REPÚBLICA CHECA

Lista de productos sujetos a doble control (1999)

Chapas gruesas

(excluidos los códigos NC ex-)

7208 40 10

7208 51 30

7208 51 50

7208 51 91

7208 51 99

7208 52 91

7208 52 99

7208 54 10

7208 90 10

7208 90 90

Chapa laminada en frío

7209 15 00

7209 16 90

7209 17 90

7209 18 91

7209 18 99

7209 25 00

7209 26 90

7209 27 90

7209 28 90

7211 23 10

7211 23 51

7211 29 20

Vigas y perfiles

7216 31 11

7216 31 19

7216 31 91

7216 31 99

7216 32 11

7216 32 19

7216 32 91

7216 32 99

Tubos soldados

Partida NC 7306 completa».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 03/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Documentos
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Licencias
  • Productos siderúrgicos
  • República Checa

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