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Documento DOUE-L-1999-80125

Reglamento (CE) nº 193/1999 del Consejo, de 25 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1015/94 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 29 de enero de 1999, páginas 10 a 15 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80125

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón.

(2) El Consejo excluyó específicamente del ámbito del derecho antidumping los equipos profesionales de cámaras de televisión enumerados en el anexo de dicho Reglamento, es decir, cámaras profesionales de gama alta que responden desde el punto de vista técnico a la definición del producto que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1015/94, modificado por el Reglamento (CE) n° 2474/95 (3), pero que no pueden considerarse como cámaras de teledifusión.

(3) En octubre de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 2474/95, modificó el Reglamento (CE) n° 1015/94, en especial por lo que se refiere a la definición del producto similar y a ciertos modelos de equipos profesionales de cámaras de televisión excluidos explícitamente del ámbito del derecho antidumping definitivo.

(4) En octubre de 1997, mediante el Reglamento (CE) n° 1952/97, modificó los tipos del derecho antidumping definitivo para dos empresas afectadas, a saber, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 384/96, denominado en lo sucesivo «el Reglamento de base». Además, el Consejo excluyó específicamente del ámbito del derecho antidumping determinados nuevos modelos de cámaras profesionales añadiéndolos al anexo del Reglamento (CE) n° 1015/94 previamente mencionado, denominado en lo sucesivo «el anexo».

B. INVESTIGACIÓN REFERENTE A LOS NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS PROFESIONALES DE CÁMARAS

1. Procedimiento

(5) Posteriormente, cuatro productores-exportadores japoneses informaron a la Comisión de que se proponían introducir nuevos modelos de equipos profesionales de cámaras de televisión en el mercado comunitario y solicitaron añadir estos nuevos modelos y sus accesorios al anexo y excluirlos, por lo tanto, del ámbito de los derechos antidumping.

(6) La Comisión informó en consecuencia a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entran dentro del ámbito de los derechos antidumping y si el Reglamento (CE) n° 1015/94 debe modificarse en consecuencia.

2. Modelos investigados

(7) Se recibieron solicitudes para los siguientes modelos de equipos de cámaras de televisión, acompañados de la información técnica pertinente:

i) Ikegami Tsushinki Co. Ltd (en lo sucesivo «Ikegami»)

- bloque de cámara HDL-37, que se presentó como sucesor del bloque de cámara HDL-30MA y como una cámara utilizada fundamentalmente en el sector médico y técnico;

ii) Hitachi Denshi, Ltd (en lo sucesivo «Hitachi»)

- bloque de cámara Z-ONE.DA, que se presentó como modelo sucesor del bloque de cámara Z-ONE.D, y que se vendió sin un adaptador triax;

- nuevos accesorios del Z-ONE.DA:

- adaptador de cámara CA-Z1A, que se presentó como la nueva versión del adaptador de cámara CA-Z1 y que debe conectarse al modelo de bloque de cámara Z-ONE.DA,

- visor GM-8A, que se presentó como el visor estándar para el modelo de bloque de cámara Z-ONE.DA y como modelo sucesor del visor GM-5-R2 ya incluido en el anexo;

- unidad de control de cámara OTV-S5,

- unidad de control de cámara OTV-SX 2

- bloque de cámara MAJ-387N,

- bloque de cámara MAJ-387I.

Todos los modelos previamente mencionados se presentaron como modelos utilizados en el sector médico;

iv) Sony Logistics Europe BV (en lo sucesivo «Sony»)

Nuevas series de cámaras DXC-D30WSPL, que se presentaron como sucesoras de las series de cámaras DXC-D30P, consistentes en:

- bloque de cámara DXC-D30WSP,

- visor DXF-701WSCE,

- adaptador VCT-U14,

y que se vendieron sin un adaptador triax.

3. Conclusiones

(8) La Comisión llevó a cabo un examen técnico, incluida una comparación detallada de los modelos en cuestión con sus modelos antecesores enumerados en el anexo, y comprobó que eran casi totalmente idénticos. Además, las pequeñas diferencias constatadas no afectaron a la clasificación de estos equipos de cámaras de televisión como equipos profesionales de cámaras de televisión. La Comisión, por lo tanto, llegó a la conclusión de que deberían concederse todas las solicitudes de exclusión. La Comisión informó a los productores comunitarios y a los exportadores de equipos de cámaras de televisión acerca de sus conclusiones y les dio una oportunidad de presentar sus puntos de vista. Sobre esta base, y teniendo en cuenta que las partes interesadas no se opusieron a las conclusiones de la Comisión, todos los modelos y equipos relacionados enumerados en el considerando 7 son cámaras profesionales. Por consiguiente, deberían eximirse del derecho antidumping aplicable a determinados equipos de cámaras de televisión originarios de Japón y el anexo debería modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1015/94 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

__________________

(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30. 4. 1998, p. 18).

(2) DO L 111 de 30. 4. 1994, p. 106. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1952/97 (DO L 276 de 9. 10. 1997, p. 20).

(3) DO L 255 de 25. 10. 1995, p. 11.

ANEXO

Lista de equipos de cámaras profesionales que no se consideran equipos de cámaras de teledifusión y están exentos de las medidas

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/01/1999
  • Fecha de publicación: 29/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Material audiovisual

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