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Documento DOUE-L-1999-80121

Decisión del Consejo de Gobernadores, de 5 de junio de 1998, relativa al aumento del capital del Banco y a la definición de la unidad de cuenta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 28 de enero de 1999, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80121

TEXTO ORIGINAL

Acogiéndose a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4, en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, el Consejo de Gobernadores del BEI acordó por unanimidad en fecha de 5 de junio de 1998 (1) (DO C 269 de 28 de agosto de 1998, p. 9) modificar los mismos Estatutos, con efecto a partir del 1 de enero de 1999, en la forma que a continuación se expresa.

1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente:

«El Banco tendrá un capital de cien mil millones de (100 000 000 000) euros, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente:

Alemania 17 766 355 000

Francia 17 766 355 000

Italia 17 766 355 000

Reino Unido 17 766 355 000

España 6 530 656 000

Bélgica 4 924 710 000

Países Bajos 4 924 710 000

Suecia 3 267 057 000

Dinamarca 2 493 522 000

Austria 2 444 649 000

Finlandia 1 404 544 000

Grecia 1 335 817 000

Portugal 860 858 000

Irlanda 623 380 000

Luxemburgo 124 677 000». (2)

2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente:

«La unidad de cuenta se define como el euro establecido como la moneda única de los Estados miembros participantes en la tercera fase de la unión económica y monetaria. El Consejo de Gobernadores, por unanimidad y a propuesta del Consejo de administración, podrá modificar la definición de la unidad de cuenta.».

3. El apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente:

«El capital suscrito será desembolsado por los Estados miembros a razón del 6 % en promedio de los importes definidos en el apartado 1 del artículo 4.».

Por el Consejo de Gobernadores

El Presidente

Jouko SKINNARI

El Secretario

F.A.W. CARPENTER

___________________

(1) DO C 269 de 28. 8. 1998, p. 9.

(2) Del nuevo capital de 100 000 millones de euros será efectivo a partir del día 1 de enero de 1999 tan sólo un importe de 95 549 597 250 euros por cuanto la cuota de capital de Alemania se limitará inicialmente a 13 315 952 250 euros, quedando el resto de dicha cuota a la espera de su aprobación formal por el Parlamento alemán y debiendo surtir efectos retroactivamente al 1 de enero de 1999 tan pronto como se hubieren ultimado dichos trámites parlamentarios en una fecha que se publicará en tiempo oportuno. Durante el interregno en que el capital suscrito sea de 95 549 597 250 euros, el capital desembolsado previsto en el apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos representará el 6,27946132 % de dicho importe.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/06/1998
  • Fecha de publicación: 28/01/1999
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones

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