Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-80111

Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 1999, por la que se conceden cuotas de importación de los clorofluorocarburos totalmente halogenados 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, hidrobromofluorocarburos y bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, y, por otra parte, por la que se conceden cuotas de comercialización de hidroclorofluorocarburos durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 26 de enero de 1999, páginas 10 a 17 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4, salvo que las sustancias estén destinadas a su destrucción por medios técnicos aprobados por las Partes, para uso como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas, o para cuarentena y operaciones previas a la expedición, se impondrán límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas importadas de terceros países;

Considerando que los límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas se establecen en el anexo II y en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3093/94; que dichos límites pueden modificarse con arreglo al apartado 3 del artículo 7;

Considerando que ninguna modificación de estos límites cuantitativos puede provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono;

Considerando que en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3093/94 se define el nivel calculado total de hidrocloroflurocarburos (HCFC) que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 y en cada período siguiente de 12 meses; considerando que corresponde a la cantidad de 8 079 toneladas de PAO;

Considerando que, con arreglo al apartado 8 del artículo 4, según el procedimiento establecido en el artículo 16, la Comisión debe asignar una cuota a cada productor o importador cuando la cantidad total de HCFC comercializados o utilizados por cuenta propia por los productores e importadores alcance el 80 % del límite cuantitativo establecido o bien el 1 de enero de 2000 si esta fecha llega antes;

Considerando que el umbral del 80 % se alcanzó en el año 1997; que es probable que suceda lo mismo en 1998, con lo que será necesario asignar cuotas de comercialización de HCFC para 1999;

Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94, la Comisión debe asignar cada año cuotas a las empresas según el procedimiento establecido en el artículo 16;

Considerando que la Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, como consecuencia, ha recibido solicitudes de cuotas de importación;

Considerando que las solicitudes de cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de los halones superan las cuotas de importación disponibles con arreglo al apartado 2 del artículo 7; que la Comisión, por tanto, no puede dar satisfacción a las solicitudes;

Considerando que algunas de las solicitudes de los productores de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) de la Comunidad se han presentado para hacer frente a posibles contingencias como una interrupción de la producción, una deficiencia técnica y la indisponibilidad de las sustancias en la Comunidad; que las solicitudes de un productor para importar acogiéndose a una cuota de contingencia sólo puede considerarse cuando haya una interrupción del suministro normal y una indisponibilidad de las sustancias en la Comunidad;

Considerando que la asignación de las distintas cuotas a los productores e importadores se basa en los principios de continuidad, equidad y proporcionalidad; que, al establecer las cuotas, la Comisión ha sido guiada por la necesidad de reducir más la producción, la importación y la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono pero sin interferir con el mercado en la medida de lo posible;

Considerando que respecto al bromuro de metilo las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, considerados por la Comisión como importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad; que se reserva la cantidad de 100,6 toneladas de PAO de bromuro de metilo para asignarla durante 1999 según el procedimiento del artículo 16;

Considerando que es adecuado reservar una parte de la cuota total de comercialización de HCFC para asignarla a los importadores de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC; que, en 1998 el nivel de importaciones supuso 4 % de la cuota total disponible; que es adecuado reservar en 1999 el 4 % de la cuota total para asignarla a importadores que no participen en la producción de HCFC; que esta parte corresponde a una cantidad de 323 toneladas de PAO;

Considerando que la cuota de comercialización de HCFC de cada productor de la Comunidad en 1999 debe reflejar la cuota de mercado que alcanzara el productor en 1996, calculada en toneladas de PAO; que es adecuado mantener 1996 como año de referencia, que es conveniente distribuir la cantidad total disponible de HCFC de 7 756 toneladas de PAO entre los productores sin dejar ninguna parte reservada;

Considerando que la Comisión concederá las licencias de importación de acuerdo con el artículo 6 del citado Reglamento, previa verificación del cumplimiento por parte del importador de los artículos 7, 8 y 12;

Considerando que el despacho a libre práctica en la Comunidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano e hidrobromofluorocarburos importados de países que no sean Partes está prohibido de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3093/94;

Considerando que las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 16 del citado Reglamento,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La cantidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

2. La cantidad de los clorofuorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 proveniente de fuentes exteriores a la Comunidad será de 1 600 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse como materia prima.

3. La cantidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 proveniente de fuentes exteriores a la Comunidad será de 1 400 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para destrucción.

4. La cantidad de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

5. La cantidad de halones regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

6. La cantidad de tetracloruro de carbono regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 15 106 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse como materia prima o para agente de un proceso.

7. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0,496 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse como materia prima.

8. La cantidad de bromuro de metilo regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 será de 5 870 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse con fines distintos de su uso como materia prima y para cuarentena y operaciones previas a su expedición.

9. La cantidad de hidrobromofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

Artículo 2

1. La cantidad de tetracloruro de carbono virgen que puede importarse por los productores de SAO de la Comunidad Europea en 1999 para su uso propio a fin de hacer frente a posibles contingencias como una interrupción de la producción o una deficiencia técnica y en caso de que la sustancia no esté disponible en la Comunidad será de 2 200 toneladas ponderadas según el PAO.

2. Toda cantidad de tetracloruro de carbono virgen importado por productores de SAO a partir de fuentes del exterior de la Comunidad con los fines definidos en el apartado 1 del presente artículo se contabilizará como producción de tetracloruro de carbono.

3. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano virgen que puede importarse por los productores de SAO de la Comunidad Europea en 1999 para su uso propio a fin de hacer frente a posibles contingencias como una interrupción de la producción o una deficiencia técnica y en caso de que la sustancia no esté disponible en la Comunidad será de 2 000 toneladas ponderadas según el PAO.

4. Toda cantidad de 1,1,1-tricloroetano virgen importado por productores de SAO a partir de fuentes del exterior de la Comunidad con los fines definidos en el apartado 3 del presente artículo se contabilizará como producción de 1,1,1-tricloroetano.

Artículo 3

1. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad en 1999 será de 8 079 toneladas de PAO.

2. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que los productores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad en 1999 será de 7 756 toneladas de PAO.

3. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que asigne la Comisión a los importadores dentro de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC será de 323 toneladas de PAO.

Artículo 4

1. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo IIA de la presente Decisión.

2. La asignación de cuotas para la comercialización o el uso por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 corresponderá a las empresas indicadas en el anexo IIB de la presente Decisión.

3. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, de tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 corresponderán a lo indicado en el anexo IIIA (3) de la presente Decisión.

4. Las cuotas de comercialización o utilización por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 corresponderán a lo indicado en el anexo IIIB (3).

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas recogidas en el anexo I.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 333 de 22. 12. 1994, p. 1.

(2) DO C 242 de 1. 8. 1998, p. 6.

(3) El anexo III no se publica por contener información comercial confidencial.

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

AlliedSignal Fluorochemicals Europe BV

Kempenweg 90

NL-6000 AG Weert

Ausimont SpA

Via S. Pietro 50/a

I-20021 Bollate -MI

Chemical Industries of Northern Greece SA

Thessaloniki Plant

PO Box 10183

GR-54110 Thessaloniki

DuPont de Nemours (Nederland) BV

Baanhoekweg 22

NL-3300 AC Dordrecht

Elf Atochem SA

Cours Michelet - La Défense 10

F-92091 Paris La Défense

ICI Klea

PO Box 13, The Heath

Runcorn Cheshire

WA7 4QF

United Kingdom

Rhodia Ltd

PO Box 46 - St Andrews Road

Avonmouth

Bristol BS11 9YF

United Kingdom

Solvay Fluor und Derivate GmbH

Hans-Böckler-Allee 20

D-30173 Hannover

Agroquímicos de Levante SA

Avda. Primado Reig. 129 - 4° B

E-46020 Valencia

Albemarle SA

Av. Louise 523 (Boîte 19)

B-1050 Bruxelles

Alfa Agricultural Supplies SA

13, Tim. Filimonos str.

GR-11521 Athens

Biochem Ibérica

Apartado 250, Jardia

P-2870 Montijo

Bromine and Chemicals Ltd

201 Haverstock Hill

Hampstead

London NW3 4QG

United Kingdom

Eurobrom BV

Postbus 158

NL-2280 AD Rijswijk

Great Lakes Chemical (Europe) Ltd

PO Box 44, Oil Sites Road

Ellesmere Port

South Wirral L65 4GD

United Kingdom

Harlow Chemical Company Ltd

Templefields

Harlow, Essex

CM20 2BH

United Kingdom

Mebrom NV

Assenedestraat 4

B-9940 Ertvelde

Metron Technology (Deutschland) GmbH

Saturnstraße 48

Postfach 1243

D-85609 Aschheim

Metron Technology (Italia) Srl

Via per Ornago

I-20040 Bellusco

Metron Technology (UK) Ltd

2 Gregory Road

Kirkton Campus, Livingstone

West Lothian EH54 7DR

United Kingdom

Neoquímica - Exportação E

Apartado 97

P-2580 Carregado

Olin-Hunt

Keetberglaan 1 A

Havennr 1061

B-2070 Zwijndrecht

Zeneca Agrochemicals

Fernhurst Haslemere

Surrey GU27 3JE

United Kingdom

AB Ninolab

P.O. Box 137

S-194 22 Upplands Väsby

ADVchem

La Carretera 31

E-08776 Sant Pere de Ruidebitlles (Barcelona)

Alcobre SA

C/Luis I, Nave 6-B

E-28031 Madrid

Asahi Glass Europe BV

World Trade Center

Strawinskylaan 1525

NL-1077 XX Amsterdam

Bayer Hispania SA

C/Pau Clarís 196

E-08037 Barcelona

Boucquillon NV

Nijverheidslaan 38

B-8540 Deerlijk

Calorie

503 Rue Hélène Boucher

Z.I. Buc

B.P. 33

F-78534 Buc Cedex

Caraibes Froid SARL

B.P. 6033

Ste Thérèse

F-97219 Fort-de-France

Celotex Limited

Warwick House

27/31 St Mary's Road

Ealing

London W5 5PR

United Kingdom

Efisol

14/24 Rue des Agglomérés

F-92024 Nanterre Cedex

Fibran SA

6th km Thessaloniki

Oreokastro

P.O. Box 40306

GR-56010 Thessaloniki

Fiocco Trade S.L.

C/Molina n° 16, Pta 5

E-46006 Valencia

Galco SA

Avenue Carton de Wiart 79

B-1090 Bruxelles

Galex SA

B.P. 128

F-13321 Marseille Cedex 16

Gasco NV

Assenedestraat 4

B-9940 Ertvelde

Greencool Refrigerants

Unit 12

Park Gate Business Centre

Chandlers Way

Park Gate

Southampton SO31 1FQ

United Kingdom

Strada Settimo 266

I-10156 Torino

25 Richmond Avenue

London SW20 8LA

United Kingdom

HRP Refrigerants Ltd

Gellihirion Industrial Estate

Pontypridd CF37 5SX

United Kingdom

ICC Chemicals (UK) Ltd

Northbridge Road

Berkhamsted

Hertfortshire HP4 1EF

United Kingdom

Kal y Sol

P.I. Can Roca

C/Sant Marti s/n°

E-08107 Martorelles (Barcelona)

Nagase Europe Ltd

Crown House

143 Regent Street

London WIR 7LB

United Kingdom

Plasfi SA

Ctra Montblanc, s/n°

E-43420 Sta Coloma de Queralt (Tarragona)

Polar Cool S.L.

C/Valdemorillo 8

P.I. Ventorro del Cano

C/Valdemorillo 8

E-28925 Alcorcón (Madrid)

Promosol

Bld Henri Cahn

B.P. 27

F-94363 Bry-sur-Marne Cedex

Quimidroga SA

Calle Tuset 26

E-08006 Barcelona

Refrigerant Products Ltd

N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

Manchester M17 1PG

United Kingdom

Resina Chemie BV

Korte Groningerweg 1A

NL-9607 PS Foxhol

Synthesia Española SA

C/Conde Borrell 62

E-08015 Barcelona

SJB Chemical Products BV

Wellerondom 11

NL-3231 XV Brielle

V. le A. Filippetti 20

I-20122 Milano

Vuoksi Yhtiö Oy

Os. Lappeentie 12

FIN-55100 Imatra

ANEXO IIA

GRUPO I

Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 virgen que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima

Empresa

Zeneca (Reino Unido)

Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 recuperados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para destrucción

Empresa

Solvay (D)

GRUPO IV

Cuotas de importación de tetracloruro de carbono virgen que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima y para agente de un proceso

Empresa

AlliedSignal (Países Bajos)

CING (Grecia)

Harlow (Reino Unido)

Rhodia (Reino Unido)

Cuotas de importación de tetracloruro de carbono virgen que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima para hacer frente a contingencias

Empresa

ICI (Reino Unido)

GRUPO V

Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano virgen que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima y para su destrucción

Empresa

Metron (Alemania)

Metron (Italia)

Metron (Reino Unido)

Olin Hunt (Bélgica)

Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano virgen que se asigna a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima para hacer frente a contingencias

Empresa

Elf Atochem (Francia)

GRUPO VI

Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso en fumigación del suelo y otros usos sometidos a cuotas

Empresa

Albemarle (Bélgica)

Alfa Supplies (Grecia)

Agroquímicos de Levante (España)

Biochem Ibérica (Portugal)

Bromine (Reino Unido)

Eurobrom (Países Bajos)

Great Lakes (Reino Unido)

Mebrom (Bélgica)

Neoquímica (Portugal)

ANEXO IIB

Las cuotas de importación o utilización por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 se asignarán a las empresas indicadas a continuación

PRODUCTOR

AlliedSignal (Países Bajos)

Ausimont (Italia)

CING (Grecia)

DuPont (Países Bajos)

Elf Atochem (España, Francia)

ICI (Reino Unido)

Rhodia (Reino Unido)

Solvay (Bélgica, Alemania, Francia)

IMPORTADOR

AB Ninolab (Suecia)

ADVchem (España)

Alcobre (España)

Asahi Glass (Países Bajos)

Bayer Hispania (España)

Boucquillon (Bélgica)

Calorie (Francia)

Caraibes Froid (Francia)

Celotex (Reino Unido)

Efisol (Francia)

Fibran (Grecia)

Fiocco (España)

Galco (Bélgica)

Galex (Francia)

Gasco (Bélgica)

Greencool (Reino Unido)

Guido Tazzetti (Italia)

HRPR (Reino Unido)

ICC Chemicals (Reino Unido)

Kal y Sol (España)

Plasfi (España)

Polarcool (España)

Promosol (Francia)

Quimidroga (España)

Refrigeration Prod. (Reino Unido)

Resina (Países Bajos)

SJB Chemical (Países Bajos)

Synthesia Española (España)

UCT (Italia)

Vuoksi (Finlandia)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/01/1999
  • Fecha de publicación: 26/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Medio ambiente
  • Ozono
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid