LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrarias comunitarias (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/514/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que, de conformidad con la Decisión 96/411/CE, la Comisión elabora cada año un plan de acción técnica para las estadísticas agrarias;
Considerando que es conveniente consolidar determinadas acciones emprendidas en los planes precedentes y proseguir con el esfuerzo emprendido por los Estados miembros;
Considerando que es esencial obtener informaciones detalladas sobre la utilización de los plaguicidas con el fin de satisfacer las exigencias de la legislación comunitaria, en particular, del Reglamento (CEE) n° 2078/92 del Consejo (3) y de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4);
Considerando que, de conformidad con la Decisión 96/411/CE, la Comunidad contribuye a sufragar los gastos que realice cada Estado miembro para adaptar los sistemas nacionales o para llevar a cabo los trabajos preparatorios relacionados con necesidades nuevas o en aumento que formen parte de un plan de acción técnica;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el Plan de acción técnica 1999 para la mejora de las estadísticas agrarias que figura en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 14.
(2) DO L 230 de 18. 8. 1998, p. 28.
(3) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 85.
(4) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.
ANEXO
PLAN DE ACCIÓN TÉCNICA 1999
1. Las acciones contempladas en el Plan de acción técnica para la mejora de las estadísticas agrarias (TAPAS) en 1999 tienen por objeto permitir la prosecución de determinadas acciones emprendidas en el Plan de acción 1996/97 y en el Plan de acción 1998 (1), y, en particular:
i) mejora y transmisión rápida de las estadísticas en el sector de las frutas y hortalizas,
ii) balances
y, contemplan por otra parte acciones en un nuevo ámbito:
iii) utilización de plaguicidas.
La Comisión participará financieramente en las acciones que se emprendan en esas esferas. La contribución por Estado miembro no superará los importes indicados en el cuadro A.
2. Las acciones propuestas por los Estados miembros deberían referirse a:
i) Mejora y transmisión rápida de las estadísticas en el sector de las frutas y hortalizas
El objeto de dicha acción es disponer lo más pronto posible, una vez recogida lo cosecha, de estadísticas fidedignas de la producción comunitaria de las principales frutas y hortalizas. Los Estados miembros comunicarán a Eurostat datos fidedignos de superficie y producción correspondientes a sus productos.
Con el fin de lograr este objetivo, y como complemento a las acciones iniciadas en 1997, la Comisión aportará una contribución financiera a los Estados miembros que apliquen instrumentos suplementarios para aumentar el grado de conocimiento de su producción nacional de frutas y hortalizas de interés comunitario, dentro de los límites indicados en el cuadro A.
ii) Balances
Esta acción tiene por objeto mejorar la calidad de los datos de los balances en los ámbitos siguientes:
a) balances cerealeros y de otros grandes cultivos, balances de frutas y hortalizas, balances de productos lácteos, carne (incluidas las aves), y otros balances;
b) balances forrajeros.
A fin de proseguir el esfuerzo emprendido por los Estados miembros en este punto a raíz del Plan de acción TAPAS 1996/97 y del Plan de acción 1998, la Comisión aportará una contribución comunitaria a los Estados miembros que presenten nuevos proyectos de acción en esta esfera, dentro de los límites indicados en el cuadro A.
iii) Utilización de plaguicidas
Esta acción tiene por objeto promover la recogida de datos sobre utilización de plaguicidas. Puede plantearse como encuesta piloto que cubra un determinado tipo de cultivo como, por ejemplo, los cereales o las frutas. Los Estados miembros elegirán estos tipos de cultivo en función de su importancia, en cuanto a superficie cultivada o en cuanto a cantidad de plaguicidas utilizada.
Los datos que convendría recoger son: 1) cultivo tratado, 2) superficie cultivada, 3) superficie tratada, 4) materia activa aplicada (definida a partir de la información proporcionada por el arrendatario sobre el producto utilizado), 5) cantidad utilizada o tipo de aplicación y 6) períodos de tratamiento.
La Comisión aportará una contribución comunitaria a los Estados miembros que presenten nuevos proyectos de acción en esta esfera, dentro de los límites indicados en el cuadro A.
_____________________
(1) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 45.
DO L 240 de 2. 9. 1997, p. 10.
DO L 70 de 10. 3. 1998, p. 23.
Cuadro A
PLAN DE ACCIÓN TÉCNICA 1999
Participación financiera de la Comunidad en los gastos incurridos
Desglose por Estados miembros
TABLA OMITIDA
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