LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 96/391/CE del Consejo, de 28 de marzo de 1996, por la que se determinan un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía (1), y, en particular, su artículo 2,
(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 96/391/CE establece que la Comunidad favorecerá la cooperación entre los Estados miembros, mediante consultas recíprocas, con el fin de facilitar la aplicación de procedimientos de autorización de proyectos de redes transeuropeas de energía a fin de acortar los plazos;
(2) Considerando que la Decisión n° 1254/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía, modificada por la Decisión n° 1047/97/CE (3), determinó los proyectos de interés común; que esa determinación no va en detrimento del procedimiento de evaluación del impacto medioambiental de los proyectos;
(3) Considerando que la realización de algunos de estos proyectos de interés común continúa enfrentándose con dificultades de orden administrativo derivadas principalmente de retrasos en la concesión de autorizaciones de construcción;
(4) Considerando que entre los afectados existe preocupación por los retrasos debidos a la duración, la complejidad y la variedad en toda la Comunidad Europea de los procedimientos de autorización de la construcción de líneas de alta tensión, gasoductos, depósitos de gas y terminales de gas natural licuado;
(5) Considerando que los retrasos pueden derivarse de la falta de transparencia de los procedimientos de autorización; que el establecimiento de procedimientos claros y previsibles corregiría en gran medida esta deficiencia al tiempo que determinaría claramente los organismos decisorios competentes;
(6) Considerando que la complejidad de los procedimientos de autorización constituye otra causa de retrasos; que el establecimiento de un sistema de autorización más coordinado reduciría en gran medida esa complejidad;
(7) Considerando que es posible mejorar los procedimientos de autorización efectuando las consultas pertinentes con antelación e implicando a las autoridades competentes, así como emprendiendo paralelamente, en lo posible, los trámites de evaluación que forman parte de los procedimientos administrativos de autorización, cada uno con la documentación correspondiente;
(8) Considerando que los retrasos debidos a la falta de información del público y de otras partes interesadas sobre la necesidad de los proyectos energéticos podrían reducirse mediante la amplia difusión de información y el reconocimiento del interés común;
(9) Considerando que la aplicación de las medidas de mejora de los procedimientos de autorización de redes transeuropeas de energía exige, en particular cuando se trata de proyectos transfronterizos, la colaboración entre los Estados miembros en grado suficiente, sin perjuicio de los principios y de la aplicación de las disposiciones comunitarias o nacionales en los campos del medio ambiente y de los mercados interiores del gas y la electricidad, o del principio de subsidiariedad;
(10) Considerando que la Directiva 85/337/CEE del Consejo (4), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (5), requiere la armonización de los principios generales de la evaluación de las repercusiones medioambientales y determina la necesidad de introducir disposiciones destinadas a clarificar, completar y mejorar las reglas del procedimiento de evaluación, así como el deseo de reforzar las disposiciones relativas a la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo;
(11) Considerando que las medidas propuestas en esta Recomendación se ajustan al dictamen emitido por el Comité mencionado en el artículo 4 de la Decisión 96/391/CE,
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:
a) continúen colaborando entre sí y, llegado el caso, con terceros países para fomentar la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos transfronterizos de la red transeuropea de energía;
b) tomen si procede y, en lo posible, utilizando una estrategia común y coordinada, las siguientes medidas para mejorar los procedimientos de autorización de proyectos transfronterizos de redes transeuropeas de energía:
1) aumentar la transparencia de la autorización mediante procedimientos previsibles claramente establecidos y, en lo posible, simplificados y racionalizados, en los que se determinen con claridad los organismos decisorios responsables;
2) garantizar una mayor coordinación entre los distintos procedimientos de autorización con, llegado el caso, los plazos apropiados, y el establecimiento de puntos de contacto nacionales;
3) mejorar la comunicación y explicar la necesidad de los proyectos de interés común; facilitar información objetiva al inicio de la fase de planificación y del proceso decisorio;
4) solicitar de los proponentes de los proyectos que presenten, desde una perspectiva integrada, documentación tanto sobre la necesidad del proyecto de que se trate como sobre las repercusiones medioambientales de cada una de las opciones posibles para su ejecución;
c) colaboren con la Comisión en el seguimiento periódico de la aplicación de la presente Recomendación.
Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Christos PAPOUTSIS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 161 de 29. 6. 1996, p. 154.
(2) DO L 161 de 29. 6. 1996, p. 147.
(3) DO L 152 de 11. 6. 1997, p. 12.
(4) DO L 175 de 5. 7. 1985, p. 40.
(5) DO L 73 de 14. 3. 1997, p. 5.
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