EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2), relativo a la participación de Polonia en los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que, según el artículo 1 del citado Protocolo adicional, Polonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular, en el sector de la energía;
Considerando que, según el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de Polonia en las actividades contempladas en el artículo 1,
DECIDE:
Artículo 1
Polonia participará en el programa de la Comunidad Europea SAVE II, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa SAVE II.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
W. SCHÜSSEL
_____________________
(1) DO L 348 de 31. 12. 1993, p. 2.
(2) DO L 317 de 30. 12. 1995, p. 35.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE POLONIA EN EL PROGRAMA PLURIANUAL COMUNITARIO DE FOMENTO DE LA EFICACIA ENERGÉTICA -SAVE II
1. Polonia participará en todas las acciones del programa comunitario plurianual de fomento de la eficacia energética -SAVE II (en lo sucesivo denominado «SAVE II»), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 96/737/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa al programa plurianual de fomento de la eficacia energética en la Comunidad -SAVE II (1), que establece un programa quinquenal para la preparación y la aplicación de medidas y acciones con un criterio de rentabilidad para el fomento de la eficacia energética en la Comunidad.
2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Polonia son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad, fijadas dentro de los límites de la contribución financiera de Polonia y tras deducir los costes administrativos contemplados en el anexo II.
3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria de SAVE II, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Polonia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación SAVE II, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en la actividad.
4. Polonia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la coordinación y la organización a nivel nacional de la aplicación del programa SAVE II.
5. Polonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa SAVE II (véase el anexo II).
El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.
6. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Polonia harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los participantes en las actividades cubiertas por la presente Decisión entre Polonia y los Estados miembros de la Comunidad.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación de SAVE II, de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión 96/737/CE del Consejo relativa a SAVE II, la participación de Polonia en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entra la Comisión y Polonia. Polonia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
8. Sin prejuicio de los procedimientos contemplados en los artículos 4 y 5 de la Decisión 96/737/CE del Consejo relativa a SAVE II, Polonia estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité SAVE. La Comisión informará a Polonia acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.
9. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa SAVE II será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
_______________________
(1) DO L 335 de 24. 12. 1996, p. 50.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE POLONIA AL PROGRAMA SAVE II
1. La contribución financiera de Polonia cubrirá los elementos siguientes:
- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes polacos en el programa,
- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión Europea generados por la participación de Polonia.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos del programa por los beneficiarios polacos no deberá exceder la contribución abonada por Polonia, después de deducir los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por Polonia al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios polacos del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Polonia.
3. La contribución anual de Polonia será de 1 081 584 ecus a partir de 1998. De esta suma, 73 584 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Polonia.
4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Polonia.
Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Polonia una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
Polonia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Polonia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
5. Polonia pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el punto 3 con cargo a su presupuesto nacional.
6. Polonia pagará el 3 % (1998), el 13 % (1999) y el 23 % (2000) de los costes restantes de su participación en SAVE II con cargo a su presupuesto nacional.
A reserva de los procedimientos habituales de programación de PHARE, el 97% (1998), 87% (1999) y 77% (2000) restante será abonado con cargo a la dotación anual PHARE de Polonia.
_____________________
(1) Tipo que se publica mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid