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Documento DOUE-L-1998-82342

Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998, que modifica la Decisión 96/333/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 30 de diciembre de 1998, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82342

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que la Decisión 96/333/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1996, por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica (3), modificada por la Decisión 97/589/CE (4), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que la Decisión 97/20/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 98/572/CE (6), establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos; que en la parte II de esa lista figuran los terceros países que pueden ser objeto de una decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/603/CE (8);

Considerando que la Decisión 95/408/CE establece que esta lista es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000; que, por consiguiente, conviene modificar la fecha de validez de la certificación para adaptarla a la fecha de validez de las listas provisionales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 96/333/CE, las palabras «hasta el 31 de diciembre de 1998» se sustituirán por las palabras «hasta el 31 de diciembre de 2000».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 127 de 25. 5. 1996, p. 33.

(4) DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 47.

(5) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 46.

(6) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 42.

(7) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(8) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/1998
  • Fecha de publicación: 30/12/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria

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