EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que por su Reglamento (CE) n° 730/98 (1) el Consejo ha abierto contingentes arancelarios autónomos por lo que respecta a los bacalaos (número de orden 09.2753), las gambas de la especie Pandalus borealis (número de orden 09.2773), el surimi (número de orden 09.2779) y los loins de atunes (número de orden 09.2790);
Considerando que sus volúmenes de contingentes no son suficientes para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar este volumen de contingentes con efectos del 1 de abril de 1998 para permitir un acceso continuo a estos contingentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 730/98 quedará modificado como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2753 pasará a ser de 65 500 toneladas;
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2773 pasará a ser de 9 000 toneladas;
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2779 pasará a ser de 12 000 toneladas;
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2790 pasará a ser de 1 200 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARTENSTEIN
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(1) DO L 102 de 2. 4. 1998, p. 1.
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