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Documento DOUE-L-1998-82301

Reglamento (CE) nº 2806/98 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1998, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con los contingentes arancelarios, y de plátanos tradicionales ACP para el primer trimestre de 1999 y la presentación de nuevas solicitudes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 24 de diciembre de 1998, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98 (2),

Vist el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3) y, en particular, sus artículos 18 y 29,

Considerando que el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 2362/98 dispone que, en el caso de que, con respecto a uno o varios de los orígenes mencionados en el anexo I, las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación para el primer trimestre de 1999 rebasen el 26 % de las cantidades previstas en dicho anexo, la Comisión fijará un porcentaje de reducción aplicable a cualquier solicitud relativa al origen o los orígenes considerados;

Considerando que, en lo que respecta a las cantidades que son objeto de solicitudes de certificado y que, según los casos, son inferiores o iguales al límite máximo fijado en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 2362/98, los certificados se expiden por las cantidades solicitadas; que, no obstante, en el caso de determinados orígenes, el volumen de las cantidades solicitadas supera el citado límite; que, por consiguiente, procede determinar un porcentaje de reducción aplicable a cada solicitud de certificado según el origen u orígenes considerados;

Considerando que conviene determinar la cantidad máxima por la que pueden todavía presentarse solicitudes de certificados, habida cuenta de las cantidades disponibles que resulten de la aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 2362/98 y de acuerdo con las solicitudes aceptadas tras el período de presentación de solicitudes;

Considerando que las medidas del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente para permitir que los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con el régimen de importación de plátanos, de los contigentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP, los certificados de importación para el primer trimestre de 1999 se expedirán por la cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que se habrán aplicado los coeficientes de reducción de 0,5793, 0,6740 y 0,7080, respectivamente, en el caso de las solicitudes que indiquen los orígenes «Colombia», «Costa Rica» y «Ecuador».

Artículo 2

En el anexo se fijan cantidades por las que todavía pueden presentarse solicitudes de certificados correspondientes al primer trimestre de 1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 28.

(3) DO L 293 de 31. 10. 1998, p. 32.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1998
  • Fecha de publicación: 24/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1998
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Estados ACP
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plátanos

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