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Documento DOUE-L-1998-82261

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 98/439/CE sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1998 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 19 de diciembre de 1998, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82261

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la Decisión 98/439/CE de la Comisión (2) se refiere a la admisibilidad de los gastos previstos para 1998 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común;

Considerando que el Reino Unido ha comunicado una serie de datos que precisan su solicitud de ayuda financiera para los gastos a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 95/527/CE previstos para 1998;

Considerando que los datos mencionados van a influir en el nivel de los gastos admisibles que pueden optar a la contribución financiera contemplada en la Decisión 95/527/CE;

Considerando que es necesario modificar la Decisión 98/439/CE con el fin de tener en cuenta los importes pertinentes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 98/439/CE quedará modificada como sigue:

1) en la primera frase del artículo 1, el importe «71 867 026 ecus» se sustituirá por «77 788 171 ecus»;

2) en la tercera frase del artículo 1, el importe «20 570 152 ecus » se sustituirá por «23 530 725 ecus»;

3) en el anexo I, los importes «UKL 8 866 957», «13 425 954» (ecus) y «3 449 817» (ecus) previstos para el Reino Unido se sustituirán, respectivamente, por «UKL 12 777 483», «19 347 099» (ecus) y «6 410 390» (ecus);

4) en el anexo I, los totales en ecus «71 867 026» y «20 570 152» se sustituirán, respectivamente, por «77 788 171» y «23 530 725».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguessa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 301 de 14. 12. 1995, p. 30; rectificación en el DO L 302 de 15. 12. 1995, p. 45.

(2) DO L 194 de 10. 7. 1998, p. 50.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1998
  • Fecha de publicación: 19/12/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 y el anexo I de la Decisión 98/439, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1998-81281).
Materias
  • Gastos
  • Política pesquera
  • Subvenciones

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