Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-1998-82222

Reglamento (CE) nº 2703/98 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998, relativo a la interrupción de la pesca de la faneca noruega por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 16 de diciembre de 1998, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 47/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3) establece, para 1998, las cuotas de faneca noruega;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de faneca noruega en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur de 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1998; que Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 16 de octubre de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de faneca noruega en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur de 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1998.

Se prohíbe la pesca de la faneca noruega en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur de 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1998
  • Fecha de publicación: 16/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1998
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 1998.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid