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Documento DOUE-L-1998-82216

Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 1998, que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 44/98 por el que se establece para 1998 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 12 de diciembre de 1998, páginas 61 a 63 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1),

Visto el Reglamento (CEE) n° 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros, y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 3407/93 (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 44/98 de la Comisión (4) establece para 1998 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 894/97;

Considerando que las autoridades de los Estados miembros en cuestión han solicitado modificaciones en los datos que figuran en dicha lista; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3554/90; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por lo tanto, modificar los datos que figuran en esa lista,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 44/98 se modificarán con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 132 de 23. 5. 1997, p. 1.

(2) DO L 346 de 11. 12. 1990, p. 11.

(3) DO L 310 de 14. 12. 1993, p. 19.

(4) DO L 5 de 9. 1. 1998, p. 24.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

A. Datos que se retiran de la lista - Oplysninger, der skal slettes y listen - Aus der Liste herauszunehmende Angaben - Texto omitido en griego - Information to be deleted from the list - Reseignements à retirer de la lista - Dati da togliere dall?elenco - Inlichtingen te schrappen uit de lijst - Informaçoes a retirar da lista - luettelosta poistettavat teidot - Uppgifter som skall tas bort fran förtechningen

TABLA OMITIDA

B. Datos que se añaden a la lista - Oplysninger, der skal anfores y listen - In die Liste hinzuzufügende Angaben - Texto omitido en griego - Information to be added to the list - Renseignements à ajouter à la liste - Dati da aggiunggere all?elenco - Inlichtingen toe te voegen aan de lijst - Informaçoes a aditar à lista - Luetteloon lisättävät tiedot - Uppgifter som skall läggas till y förteckningen

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/1998
  • Fecha de publicación: 12/12/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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