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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,
Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar el artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2618/97/CECA de la Comisión (2);
Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 196 millones de euros, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1999; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 9 de diciembre de 1998, que figura como anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 1999, a saber, 0 millón de euros;
Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,946 millones de euros,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 1999 se fijará en 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.
Artículo 2
El artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA será sustituido por el texto siguiente:
«Artículo 2
A partir del 1 de enero de 1999, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:
TABLA OMITIDA
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO CECA 1 de 30. 12. 1952, p. 4.
(2) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 20.
ANEXO
PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 1999
TABLA OMITIDA
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