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Documento DOUE-L-1998-82199

Decisión nº 2652/98/CECA de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1999 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 10 de diciembre de 1998, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82199

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar el artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2618/97/CECA de la Comisión (2);

Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 196 millones de euros, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1999; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 9 de diciembre de 1998, que figura como anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 1999, a saber, 0 millón de euros;

Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,946 millones de euros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 1999 se fijará en 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.

Artículo 2

El artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1999, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:

TABLA OMITIDA

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO CECA 1 de 30. 12. 1952, p. 4.

(2) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 20.

ANEXO

PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 1999

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1998
  • Fecha de publicación: 10/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.2 de la Decisión 52/3, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-X-1952-60001).
Materias
  • Acero
  • Carbón
  • Exacción CECA
  • Hierro
  • Metales
  • Minerales
  • Presupuestos comunitarios
  • Productos siderúrgicos

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