LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 374/98 (2),
Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1172/95, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países;
Considerando que la versión de la misma vigente a partir del 1 de enero de 1998 figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 2317/97 de la Comisión (3); que a partir del 1 de enero de 1999 se basará en la norma ISO alfa-2;
Considerando que es importante tener en cuenta la decisión de identificar por separado los territorios estadísticos de Bélgica y Luxemburgo, que han tomado los Estados miembros afectados;
Considerando, no obstante, que es deseable establecer un periodo transitorio para que algunos Estados miembros se adapten a las modificaciones; que es preciso, por razones de simplificación, que dicho periodo transitorio concluya al entrar en vigor las disposiciones de refundición de las normas sobre el Documento administrativo único;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La versión de la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros vigente a partir del 1 de enero de 1999 figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran también en el anexo del presente Reglamento hasta entrar en vigor las disposiciones de refundición de los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (4).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 118 de 25. 5. 1995, p. 10.
(2) DO L 48 de 19. 2. 1998, p. 6.
(3) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 19.
(4) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.
ANEXO
NOMENCLATURA DE PAISES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADISTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS
(Versión vigente a partir del 1 de enero de 1999)
TABLA OMITIDA
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