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Documento DOUE-L-1998-82184

Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, relativa a las normas comunes para la cumplimentación del modelo uniforme de permiso de residencia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 9 de diciembre de 1998, páginas 8 a 16 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82184

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Vista la Acción común 97/11/JAI, de 16 de diciembre de 1996, relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que para que dicho modelo tenga un aspecto uniforme es necesario establecer normas comunes para su cumplimentación;

Considerando que la presente Decisión no afecta a la competencia de los Estados miembros relativa al reconocimiento de los Estados y entidades territoriales, así como a los pasaportes y documentos de viaje expedidos por dichos Estados miembros o entidades; que la atribución de los códigos del apéndice de la presente Decisión es de naturaleza puramente administrativa debe entenderse sin perjuicio de la determinación de la nacionalidad de los residentes de países terceros,

DECIDE:

Artículo 1

El modelo uniforme de permiso de residencia se cumplimentará con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El Consejo pasará revista al menos una vez al año a las normas y códigos que figuran en el anexo y en el apéndice de la presente Decisión, para su adaptación en caso necesario.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

K. SCHLÖGL

_____________________

(1) DO L 7 de 10. 1. 1997, p. 1.

ANEXO

I. NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA SECCION DESTINADA A LOS DATOS COMUNES DE LA VERSION ETIQUETA AUTOADHESIVA DEL MODELO UNIFORME DE PERMISO DE RESIDENCIA

El formato adoptado para la etiqueta autoadhesiva es el formato ID 2 [que se ajusta a las dimensiones de la tarjeta tipo ID 2 (ISO7810)].

Hay ocho espacios que deberán cumplimentarse, conforme a las especificaciones técnicas cuando proceda, con arreglo a lo que se indica a continuación:

1. Número del permiso

En este espacio figurará el número de documento (que deberá estar protegido por unos elementos de seguridad especiales e ir precedido de una letra de identificación) con arreglo al punto 3.7 [letra(s) inicial(es) como se detalla en el punto 3.2] de la primera parte de las especificaciones técnicas.

2. Apellidos y nombre

En este apartado figurarán los apellidos y los nombres, en este orden. Estos datos deberán corresponderse exactamente con los del documento al que va adherida la etiqueta.

3. Válido hasta

En este espacio se consignará la fecha de expiración correspondiente o, en su caso, una palabra o un código que indique la validez ilimitada.

Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo las distintas palabras o códigos contemplados en el párrafo anterior, para que la Secretaría pueda elaborar una lista y distribuirla a todos los Estados miembros. Dicha lista podrá ser utilizada como instrumento adicional para descubrir falsificaciones.

Cuando se consigne una fecha de expiración, ésta consistirá en tres pares de cifras en el orden siguiente: un par para el día, uno para el mes y uno para el año. Los tres pares irán separados por guiones. Cuando un número sea inferior a 10, la primera cifra será un cero (ejemplo: 15-01-96: 15 de enero de 1996).

4. Expedido en... el...

En este espacio se indicará el lugar y la fecha de expedición del permiso de residencia.

La fecha de expedición consistirá en tres pares de cifras en el orden indicado en el punto 3.

5. Tipo de permiso

En este espacio se indicará el tipo concreto de permiso de residencia que el Estado miembro haya expedido al nacional del país tercero.

Dadas las disparidades existentes entre las legislaciones de los distintos Estados miembros, no procede uniformizar este espacio. Los Estados miembros deberán, sin embargo, comunicar a la Secretaría General del Consejo las distintas menciones que consignarán en esta rúbrica, para que la Secretaría pueda elaborar una lista y distribuirla a todos los Estados miembros. Dicha lista podrá ser utilizada como instrumento adicional para descubrir falsificaciones.

6. Observaciones

Los Estados miembros podrán incluir aquí datos e indicaciones para uso nacional que resulten necesarios desde el punto de vista de las leyes de extranjería, en particular datos sobre el permiso de trabajo y el número del pasaporte.

Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo las distintas menciones fijas que consignen en esta rúbrica, para que la Secretaría pueda elaborar una lista y distribuirla a todos los Estados miembros. Dicha lista podrá ser utilizada como instrumento adicional para descubrir falsificaciones.

7. Fecha, firma, autorización

Si procede, aquí podrán figurar la firma y el sello de la autoridad emisora y la firma del titular.

De utilizarse este espacio, la fecha consistirá en tres pares de cifras en el orden indicado en el párrafo tercero del punto 3.

Cuando la legislación o la práctica del Estado miembro requiera la estampación del sello de la oficina de emisión, es conveniente que éste figure en el rectángulo comprendido entre el borde derecho de la etiqueta y la casilla «Observaciones», por lo que se refiere a los límites laterales, y entre el emblema del Estado miembro y la zona de lectura óptica, por lo que se refiere a los límites superior e inferior.

También es deseable que el sello consista en un rectángulo de 1 cm de alto por 2,5 cm de ancho, con el nombre del servicio que expide el permiso de residencia y la firma, o la fecha, o ambos. Estas últimas indicaciones deberían estar flanqueadas a ambos lados por tres líneas horizontales paralelas de las cuales la del centro sea dos veces más corta que las otras.

8. Zona de lectura óptica

La parte que ha de llevar la impresión destinada a la lectura mediante máquina (incluidos los códigos relativos a la nacionalidad u otros estatutos) se cumplimentará conforme a las normas de la Organización de aviación civil internacional (OACI), tal como se establece en la especificación técnica. En la segunda línea se consignará el número del permiso o el número del pasaporte. La consignación de los tres códigos relativos a la nacionalidad o al estatuto del titular del permiso se efectuará de conformidad con la lista que figura en el apéndice.

Los Estados miembros notificarán a la Secretaría General del Consejo si tienen la intención de hacer constar el número del permiso o el número de pasaporte. La Secretaría facilitará esta información a todos los Estados miembros.

II. NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA SECCION DESTINADA A LOS DATOS COMUNES DE LA VERSION DOCUMENTO INDEPENDIENTE DEL MODELO UNIFORME DE PERMISO DE RESIDENCIA

El formato adoptado para el documento independiente es el ID 1 o el ID 2 conforme a la norma ISO 7810.1995. En ambos formatos hay doce casillas que deberán cumplimentarse, conforme a las especificaciones técnicas cuando proceda:

A. ANVERSO

1. Número del permiso

En este espacio figurará el número de documento, que deberá ir precedido de una letra de identificación con arreglo al punto 3.2 [letra(s) inicial(es) como se detalla en el punto 3.2 de la primera parte] de la segunda parte de las especificaciones técnicas.

2. Apellidos y nombre

En este espacio figurarán los apellidos y los nombres, en este orden.

3. Válido hasta

En este espacio se consignará la fecha de expiración correspondiente o, en su caso, una palabra o un código que indique validez ilimitada.

Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo las distintas palabras o códigos contemplados en el párrafo anterior, para que la Secretaría pueda elaborar una lista y distribuirla a todos los Estados miembros. Dicha lista podrá ser utilizada como instrumento adicional para descubrir falsificaciones.

Cuando se consigne una fecha de expiración, ésta consistirá en tres pares de cifras en el orden siguiente: uno para el día, uno para el mes y uno para el año. Los tres pares irán separados por guiones. Cuando un número sea inferior a 10, la primera cifra será un cero (ejemplo: 15-01-96: 15 de enero de 1996).

4. Expedido en... el...

En este espacio se indicará el lugar y la fecha de expedición del permiso de residencia.

La fecha de expedición consistirá en tres pares de cifras en el orden indicado en el párrafo tercero del punto 3.

5. Tipo de permiso

En este espacio se indicará el tipo concreto de permiso de residencia que el Estado miembro haya expedido al nacional del país tercero.

Dadas las disparidades existentes entre las legislaciones de los distintos Estados miembros, no procede uniformizar este espacio. Sin embargo, los Estados miembros deberán comunicar a la Secretaría General del Consejo las distintas menciones que consignen en esta rúbrica, para que la Secretaría pueda elaborar una lista y distribuirla a todos los Estados miembros. Dicha lista podrá ser utilizada como instrumento adicional para descubrir falsificaciones.

6. Observaciones

En este espacio podrán consignar los Estados miembros indicaciones y observaciones de uso nacional que sean necesarias desde el punto de vista de las leyes de extranjería, en particular datos sobre el permiso de trabajo.

Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo las distintas menciones fijas que consignarán en esta rúbrica, para que la Secretaría pueda elaborar una lista y distribuirla a todos los Estados miembros. Dicha lista podrá ser utilizada como instrumento adicional para descubrir falsificaciones.

7. Fecha, firma, autorización

Si procede, aquí podrán figurar la firma y el sello de la autoridad emisora y la firma del titular.

De utilizarse este espacio, la fecha consistirá en tres pares de cifras en el orden indicado en el punto 3.

Cuando la legislación o la práctica del Estado miembro requiera la estampación del sello de la oficina de emisión, es conveniente que éste figure en el rectángulo comprendido entre el borde derecho del documento independiente y la casilla «Observaciones», por lo que se refiere a los límites laterales, y entre el emblema del Estado miembro y la parte inferior de la tarjeta en formato ID 1 o la zona de lectura óptica en formato ID 2, por lo que se refiere a los límites superior e inferior.

También es deseable que el sello consista en un rectángulo de 1 cm de alto por 2,5 cm de ancho (1), con el nombre del servicio que expide el permiso de residencia y la firma o la fecha, o ambos; estas últimas indicaciones deben estar flanqueadas a ambos lados por tres líneas horizontales paralelas de las cuales la del centro sea dos veces más corta que las otras.

B. REVERSO

Cuando se trate de un documento independiente, deberán figurar en el reverso los datos siguientes:

8. Fecha y lugar de nacimiento

Aquí se consignará el lugar y la fecha de nacimiento del titular del permiso de residencia.

El lugar de nacimiento será el nombre de la ciudad, si es conocido, así como el del país en que haya nacido el titular del permiso. Es necesario consignar el país de nacimiento, ya que la nacionalidad del titular puede ser distinta de la de su país de nacimiento.

La fecha de nacimiento consistirá en tres pares de cifras en el orden indicado en el punto 3.

9. Nacionalidad

Se consignará en este espacio la nacionalidad o cualquier otro estatuto del titular del permiso de residencia.

Para consignar la nacionalidad se utilizará el nombre del país del cual es nacional el extranjero, o cualquier otro estatuto pertinente; por ejemplo: Colombia.

10. Sexo

Aquí se consignará el sexo del titular del permiso conforme a las normas de la OACI para la zona de lectura mediante máquina.

Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo las distintas menciones fijas que consignarán en esta rúbrica, para que la Secretaría pueda elaborar una lista y distribuirla a todos los Estados miembros. Dicha lista podrá utilizarse como un instrumento más para descubrir falsificaciones.

11. Observaciones

En este espacio podrán consignar los Estados miembros indicaciones y observaciones de uso nacional que sean necesarias desde el punto de vista de las leyes de extranjería; por ejemplo, la dirección del titular.

Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo las distintas menciones fijas que consignen en esta rúbrica, a fin de que la Secretaría pueda elaborar una lista y distribuirla a todos los Estados miembros. Dicha lista podrá ser utilizada como instrumento adicional para descubrir falsificaciones.

12. Zona de lectura óptica

(en el reverso del documento en formato ID 1 y en el anverso del documento en formato ID 2)

La parte que ha de llevar la impresión destinada a la lectura óptica (incluidos los códigos relativos a la nacionalidad u otro estatuto) se cumplimentará conforme a las normas de la Organización de aviación civil internacional (OACI), tal como se establece en la especificación técnica. La consignación de los tres códigos relativos a la nacionalidad o al estatuto del titular del permiso se efectuará de conformidad con la lista que figura en el apéndice.

_____________________

(1) Para el formato ID 1, estas dimensiones se reducirán a la mitad.

Apéndice

Lista de los códigos de países para la inscripción, en la zona reservada a la lectura óptica, de la nacionalidad o el estatuto del titular del permiso de residencia

TABLA OMITIDA

Se utilizan asimismo los siguientes códigos:

ACNUR UNR

Apátridas XXA

Refugiados (Convención de 28 de julio de 1951) XXB

Otros refugiados XXC

Comité Internacional de la Cruz Roja CRC

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/1998
  • Fecha de publicación: 09/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 3, de 7 de enero de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-80004).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Acción común 97/11, de 16 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80029).
Materias
  • Permisos de residencia

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