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Documento DOUE-L-1998-82164

Reglamento (CE) nº 2620/98 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1998, por el que se establecen para el año 1999, las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno establecido en la Decisión 97/831/CE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 5 de diciembre de 1998, páginas 10 a 13 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82164

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/831/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (2) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Acuerdo de cooperación anejo a la Decisión 97/831/CE fija para 1999 un contingente arancelario de 1 650 toneladas de productos incluidos en el anexo E del Acuerdo, expresados en peso en canal; que es preciso adoptar las disposiciones de aplicación de dicho contingente;

Considerando que, para permitir una gestión flexible de este contingente, es necesario establecer un régimen de solicitudes de derechos de importación; que, a partir de esos derechos, los agentes económicos pueden, durante todo el año 1999, solicitar certificados de importación en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (4), y del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2365/98 (6); que es preciso establecer algunas disposiciones complementarias;

Considerando que el riesgo de especulación en el sector de la carne de vacuno inherente a estos regímenes lleva a establecer condiciones específicas para que los agentes económicos puedan acceder a dichos regímenes; que para controlar el cumplimiento de dichas condiciones es preciso que la solicitud se presente en el Estado miembro en cuyo registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) esté inscrito el importador;

Considerando que el control eficaz del origen de los productos exige la presentación bien del certificado de circulación de mercancías EUR.1, bien de una celebración en la factura, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 del Acuerdo de cooperación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, un contingente arancelario de 1 650 toneladas de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, expresadas en peso en canal.

El número de orden de este contingente es el 09.4505.

2. Las operaciones de importación al amparo del contingente contemplado en el apartado 1 se limitarán a determinados animales vivos y determinados tipos de carne de los códigos NC:

- ex 0102 90 51, ex 0102 90 59, ex 0102 90 71 y ex 0102 90 79,

- ex 0201 10 00,

- ex 0201 20 20,

- ex 0201 20 30,

- ex 0201 20 50,

recogidos en el anexo E de la Decisión 97/831/CE.

3. A efectos de imputación en este contingente, 100 kilogramos de peso en vivo equivaldrán a 50 kilogramos de peso en canal.

4. El derecho de aduana ad valorem y los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común se reducirán en un 80 % para los productos importados al amparo de este contingente.

Artículo 2

Para poder acogerse al régimen de importación establecido en el artículo 1, los solicitantes de derechos de importación deberán ser personas físicas o jurídicas que, al presentar la solicitud, demuestren a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro interesado haber realizado por lo menos una vez en los últimos doce meses alguna operación de comercio de carne de vacuno o de animales vivos de la especie bovina con terceros países; además, los solicitantes deberán estar inscritos en un registro nacional del IVA.

Artículo 3

1. Las solicitudes de derechos de importación sólo podrán presentarse en el Estado miembro en que esté inscrito el solicitante con arreglo al artículo 2.

2. Las solicitudes de derechos de importación deberán tener por objeto una cantidad mínima de 15 toneladas en peso en canal, sin sobrepasar la cantidad total del contingente.

3. Las solicitudes de derechos de importación sólo podrán presentarse del 4 al 8 de enero de 1999.

4. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud. Cuando el mismo interesado presente varias solicitudes, todas se considerarán inadmisibles.

5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes del 15 de enero de 1999 las solicitudes recibidas. Esta comunicación incluirá la lista de solicitantes y las cantidades solicitadas.

Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se efectuarán por télex o fax, utilizando, cuando se hayan presentado solicitudes, el impreso que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

La Comisión decidirá la medida en que puede darse curso a las solicitudes de certificado. En caso de que la cantidad para la que se hayan solicitado certificados supere la disponible, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.

Artículo 5

1. La importación de las cantidades atribuidas estará supeditada a la presentación de uno o varios certificados de importación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 3719/88 y (CE) n° 1445/95.

2. La solicitud de certificado sólo podrá presentarse en el Estado miembro en el que el agente económico haya solicitado derechos de importación.

3. En la solicitud de certificado y en el certificado deberán figurar:

a) en la casilla n° 8, la indicación «antigua República Yugoslava de Macedonia»; el certificado obliga a importar de ese país;

b) en la casilla n° 17, además del número de animales, su peso en vivo, que debe corresponder a una parte o a la totalidad de los derechos de importación asignados al agente económico;

c) en la casilla n° 20, el número de orden 09.4505 y al menos una de las indicaciones siguientes:

- Reglamento (CE) n° 2620/98

- Forordning (EF) nr. 2620/98

- Verordnung (EG) Nr. 2620/98

- Texto omitido en griego

- Regulation (EC) No 2620/98

- Règlement (CE) n° 2620/98

- Regolamento (CE) n. 2620/98

- Verordening (EG) nr. 2620/98

- Regulamento (CE) nº 2620/98

- Asetus (EY) N:o 2620/98

- Förordning (EG) nr 2620/98.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1445/95, los certificados de importación expedidos de conformidad con el presente Reglamento serán válidos hasta el 31 de diciembre de 1999.

5. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.

Artículo 6

Los productos disfrutarán de los derechos a que se refiere el artículo 1 previa presentación de un certificado de circulación EUR. 1 expedido por el país exportador, con arreglo a las disposiciones del Protocolo n° 2 adjunto al Acuerdo de cooperación, o bien una declaración en factura establecida por el exportador de conformidad con las disposiciones de dicho Protocolo.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 1.

(2) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.

(3) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(4) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.

(5) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 35.

(6) DO L 293 de 31. 10. 1998, p. 49.

ANEXO

Número de fax CE: (32 2) 296 60 27/295 36 13

Aplicación del Reglamento (CE) nº 2620/98

Nº de orden 09.4505

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

DG VI/D/2 - SECTOR DE LA CARNE DE BOVINO

SOLICITUD DE DERECHOS DE IMPORTACION

Fecha: ................ Período: ................

Estado miembro: ........................

TABLA OMITIDA

Estado miembro: ................... Número de fax: ...........

Número de teléfono: ......................

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1998
  • Fecha de publicación: 05/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Derechos de aduana
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Macedonia

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