Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/98, de 6 de marzo de 1998 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (2),
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 29 (Directiva 94/33/CE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
«30. 396 L 0071: Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la siguiente adaptación:
en el apartado 10 del artículo 3, la palabra "Tratado" se entenderá "Acuerdo EEE".».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/71/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 272 de 8.10.1998, p. 20.
(2) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
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