EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 83/97, de 31 de octubre de 1997 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de accidente (2),
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 68 a (Directiva 91/670/CEE del Consejo) del capítulo VI del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
«68.AA. 397 R 2027: Reglamento (CE) n° 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de accidente (DO L 285 de 17.10.1997, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2027/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 160 de 4.6.1998, p. 40.
(2) DO L 285 de 17.10.1997, p. 1.
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