EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 64/97 de 4 de octubre de 1997 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91, y en el Reglamento (CE) n° 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 314/97 de la Comisión, de 20 de febrero de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (3),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54 b [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
«- 396 R 0522: Reglamento (CE) n° 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996 (DO L 77 de 27.3.1996, p. 10)
- 397 R 0134: Reglamento (CE) n° 314/97 de la Comisión, de 20 de febrero de 1997 (DO L 51 de 21.2.1997, p. 34).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 522/96 y 314/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
_____________
(1) DO L 30 de 5.2.1998, p. 35.
(2) DO L 77 de 27.3.1996, p. 10.
(3) DO L 51 de 21.2.1997, p. 34.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid