EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de las pesca y la acuicultura (1), y en particular el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 50/98 (2) estableció la cuota de capturas comunitarias de capelán para 1998 en aguas de Groenlandia sobre la base del total autorizado de capturas (TAC) de 1997/98;
Considerando que entretanto la revisión de dicho TAC ha provocado una modificación de la parte disponible para la Comunidad;
Considerando que es preciso modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 50/98,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n° 50/98, la referencia y la nota a pie de página relativas al capelán se sustituirán por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
J. FARNLEITNER
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(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.
(2) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 72.
ANEXO
Distribución de las cuotas de capturas comunitarias para 1998 en aguas groenlandesas
TABLA OMITIDA
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