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Documento DOUE-L-1998-82062

Decisión del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 1998 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 1996 - sección IV: Tribunal de Justicia - sección V: Tribunal de Cuentas - parte B de la sección VI: Comité de las Regiones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 18 de noviembre de 1998, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82062

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el apartado 10 del artículo 203 del Tratado CE,

- Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero,

- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 1996 [SEC(97)0402 - C4-0197/97],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1996 (C4-0599/97) (1),

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0289/98),

En lo que concierne al Tribunal de Justicia

1. Observa que el estado de previsiones y, en particular, la dotación del artículo 270, carece de la fiabilidad deseable; pide al Tribunal de Justicia, en consecuencia, que mejore los trabajos de preparación, y especialmente de previsión financiera, por lo que se refiere a la dotación y las justificaciones presentadas para las distintas líneas presupuestarias.

En lo que concierne al Tribunal de Cuentas

2. Propone al Tribunal de Cuentas que encargue a su miembro responsable de los asuntos administrativos que incluya sistemáticamente al Tribunal de Cuentas en todos las auditorías de carácter horizontal a partir del ejercicio 1997.

En lo que concierne al Comité de las Regiones

3. Lamenta el carácter especialmente incompleto de las informaciones incluidas en la cuenta de gestión y en el balance financiero de la parte B de la sección VI del presuepuesto general; pide al Comité de las Regiones que vele por que la prestación de los datos relativos a la ejecución de los créditos que le corresponden sea transparente, completa y precisa.

4. Lamenta las irregularidades reveladas por el Informe anual del Tribunal de Cuentas; toma nota del informe provisional transmitido por el Comité de las Regiones a las autoridades responsables de conceder la aprobación de la gestión, relativo a la recuperación de los importes pagados indebidamente y a las disposiciones administrativas y reglamentarias aplicadas o previstas; pide al Tribunal de Cuentas que verifique la pertinencia y la eficacia de todas las medidas arriba mencionadas.

5. Manifiesta su preocupación por la inexistencia de una política de pesonal del Comité de las Regiones coherente, lo que ha provocado diversos recursos del personal y sentencias del Tribunal de Primera Instancia; considera, por tanto, necesario que se profundice en esta cuestión en el marco del procedimiento presupuestario de 1999 (2).

6. Aprueba la gestión del Secretario del Tribunal de Justicia y de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas y del Comité de las Regiones en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1996.

7. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión a las instituciones y al órgano consultivo afectados y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

José María GIL-ROBLES

________________

(1) DO C 348 de 18. 11. 1997.

(2) Véase el documento del Parlamento Europeo 226.669.

RESOLUCION

destinada a informar al Comité Económico y Social sobre los motivos por los que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1996 - parte A de la sección VI: Comité Económico y Social

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el apartado 10 del artículo 203 del Tratado CE,

- Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero,

- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 1996 [SEC(97)0402 - C4-0197/97],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1996 (C4-0599/97) (1),

- Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 1998 (C4-0168/98),

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0289/98),

A. Considerando la gravedad de las conclusiones del Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1996 por lo que se refiere a la gestión de los créditos del CES,

B. Considerando que las irregularidades constatadas desacreditan la imagen de la Unión Europea ante los ciudadanos,

C. Recordando su posición, expresada en el apartado 8 de su Resolución de 31 de marzo de 1998 destinada a informar a la Comisión sobre los motivos por los que se le puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1996 (2) según el cual todas las instituciones europeas deberían permitir que la UCLAF realizase investigaciones,

1. Lamenta los resultados revelados por las dos auditorías realizadas sobre la gestión de los créditos del CES, una por el interventor del CES y otra por el Tribunal de Cuentas.

2. Considerando que el conocimiento del conjunto de esta situación exige que se someta la cuestión al Tribunal de Cuentas y la UCLAF con dos objetivos: identificar cualquier forma de implicación y de responsabilidad administrativa por lo que se refiere a la contabilización, el compromiso, las órdenes de pago y la liquidación de los gastos, y comprobar la fiabilidad del nuevo sistema de reembolso recomendado por el Tribunal de Cuentas y las condiciones de recuperación de los importes pagados indebidamente.

3. Lamenta profundamente la forma en que el CES ha gestionado y programado la provisión del puesto de interventor, cuando esta vacante era previsible y se había notificado a la autoridad presupuestaria, de conformidad con las disposiciones del artículo 55 del Reglamento financiero, en el marco del procedimiento presupuestario de 1998.

4. Pide que se exija al interventor del CES que explique cómo en una ocasión anterior consideró posible determinar que los pagos en cuestión se adecuaban a «las disposiciones aplicables, en concreto del presupuesto y de los reglamentos, así como de todos los actos tomados en ejecución de los Tratados y de los reglamentos» y que, además, cumplían los principios de economía y buena gestión financiera contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero.

5. Lamenta el carácter especialmente incompleto de las informaciones incluidas en la cuenta de gestión en el balance financiero de la parte A de la sección VI del presupuesto general; pide al CES que vele por que la presentación de los datos relativos a la ejecución de los créditos que le corresponden sea transparente, completa y precisa; considera, en este contexto, que las informaciones que se facilitarán para el ejercicio de 1996 deben ser completadas con las del contable, en particular, en lo que se refiere al ejercicio de sus competencias en materia de cobro o de pagos efectuados en concepto de gastos que hayan sido objeto de observaciones del Tribunal.

6. Notifica al CES que no puede concederle la aprobación de la gestión mientras no se satisfagan las condiciones y solicitudes arriba formuladas, incluida la liberación de responsabilidad del contable, tal como lo exige el artículo 77 del Reglamento financiero.

7. Encargada a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Comité Económico y Social y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

____________________

(1) DO C 348 de 18. 11. 1997.

(2) DO C 138 de 4. 5. 1998, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1998
  • Fecha de publicación: 18/11/1998
Materias
  • Comité de las Regiones
  • Presupuestos comunitarios
  • Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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