Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo J.4,
Vista la Declaración n° 30 relativa a la Unión Europea Occidental incluida en el Acta final firmada en el momento de la adopción del Tratado,
Considerando que el 26 de octubre de 1998 el Consejo adoptó una Declaración que define un enfoque global en relación con Kosovo, incluyendo el pleno apoyo de la Unión Europea a los acuerdos firmados en Belgrado el 16 de octubre de 1998 entre la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y la OSCE y el 15 de octubre de 1998 entre la RFY y la OTAN, el pleno apoyo a la OSCE y a la Misión de supervisión de Kosovo, así como la disposición de la Unión Europea a contribuir en la ayuda a los refugiados y a las personas desplazadas;
Considerando que la acción de la Unión Europea definida anteriormente exige un conocimiento exacto de la situación de Kosovo sobre el terreno; que ese conocimiento se verá facilitado por la información resultante de la interpretación de las imágenes tomadas desde el espacio;
Considerando que el Centro de satélites de la Unión Europea Occidental (UEO) tiene, entre otras misiones, la de facilitar la «información resultante de la interpretación de las imágenes tomadas desde el espacio» en el campo de la vigilancia general de la seguridad, sobre todo la vigilancia general de las zonas de interés para la UEO sobre la base de un mandato del Consejo y en apoyo de la comprobación del cumplimiento de los tratados;
Considerando que en esas condiciones la Unión Europea debe recurrir a la UEO,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Unión Europea pide a la UEO que le proporcione la información pertinente de que disponga a través del Centro de satélites de la UEO en lo relacionado con:
- el estado de aplicación de los acuerdos firmados en Belgrado el 16 de octubre de 1998 entre la RFY y la OSCE y el 15 de octubre de 1998 entre la RFY y la OTAN,
y
- la situación de los refugiados y de las personas, así como de las infraestructuras a este respecto,
con vistas a que la Unión Europea pueda contribuir a la supervisión necesaria para el éxito global de las misiones pertinentes de la OSCE y de la OTAN.
Artículo 2
La presente Decisión se notificará a la UEO con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 sobre la transmisión a la UEO de documentos de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
J. FARNLEITNER
Declaración de la delegación danesa
De conformidad con la sección C de la Decisión adoptada en el Consejo Europeo celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 1992 en Edimburgo, Dinamarca no participará en el desarrollo ni en la aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa.
El Gobierno danés ha decidido que no participará en la Decisión del Consejo sobre la base del apartado 2 del artículo J.4 sobre la supervisión de la situación en Kosovo.
De conformidad con la Decisión adoptada en Edimburgo, Dinamarca no impedirá el establecimiento de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en este ámbito. Por consiguiente, la posición expuesta no será obstáculo para la adopción de la Decisión del Consejo.
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