LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y sus artículos 8 y 9,
Considerando lo que sigue:
I
Por la Decisión 94/1072/CECA (2), la Comisión emitió un dictamen sobre la conformidad de la fase 1994-1997 del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón, notificado por España, con los objetivos generales y específicos de la Decisión n° 3632/93/CECA.
España notificó a la Comisión, por carta de 15 de octubre de 1997, la segunda fase 1998-2002 del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón.
Por cartas de 17 de diciembre de 1997, 20 de febrero de 1998 y 31 de marzo de 1998, España facilitó información complementaria en respuesta a las solicitudes de la Comisión, contenidas en cartas de 14 de noviembre y 22 de diciembre de 1997.
Por carta de 31 de marzo de 1998, España ha notificado a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las medidas financieras que tiene la intención de tomar en favor de la industria del carbón durante 1998.
En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión:
a) emite un dictamen sobre la conformidad del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón relativo a la fase 1998-2002 con los objetivos generales y específicos de la Decisión;
b) se pronuncia, con respecto al ejercicio 1998, sobre las medidas financieras siguientes:
- una ayuda, por valor de 126 855 millones de pesetas españolas, para cubrir las pérdidas de explotación de las empresas del carbón;
- una ayuda, por valor de 54 967 millones de pesetas españolas, para cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón;
- una ayuda, por valor de 11 995 millones de pesetas españolas, para cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón.
Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA y deben, de acuerdo con el artículo 9, ser aprobadas por la Comisión, que se pronuncia, en particular, en función de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. La Comisión, en su examen, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, hace una evaluación de la conformidad de las medidas con los planes comunicados.
II
La ejecución de la fase 1994-1997 del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de España experimentó una desviación en relación con los planes notificados y considerados conformes por la Comisión.
En su evaluación de esta fase del plan, la Comisión comprobó que las empresas o unidades de producción beneficiarias de ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 habían progresado de forma limitada hacia una mayor viabilidad económica, a la luz de los precios del carbón practicados en los mercados internacionales. Estas empresas, en su conjunto, no desplegaron todos los esfuerzos anunciados de modernización, racionalización y reestructuración. Al aprobar las ayudas, la Comisión tuvo en cuenta la prioridad que debe concederse a la necesidad de atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración, así como la necesidad de proporcionar a dichas empresas perspectivas a medio plazo a fin de que lleven a cabo las reformas estructurales. No obstante, estas empresas deberán incrementar los esfuerzos de reestructuración en la próxima fase 1998-2002.
Las empresas o unidades de producción beneficiarias de ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 han adoptado, durante este período, una serie de medidas contrarias a la obligación de reducir de forma progresiva su capacidad de producción mediante medidas de cierre total o parcial. Estas medidas provocaron un aumento importante de las ayudas. De conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión solicitó a España que justificara estas desviaciones y propusiera las medidas correctoras necesarias.
En lo que se refiere al régimen de intervención en favor de la industria hullera entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1997, España procedió a la conformidad progresiva con la Decisión n° 3632/93/CECA, haciendo uso de las disposiciones del apartado 7 del artículo 9, principalmente en lo que se refiere a los contratos celebrados entre productores de carbón y productores de electricidad.
En respuesta a la carta de la Comisión, de 14 de noviembre de 1997, España modificó los planes de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad del período 1998-2002, que había notificado inicialmente por carta de 15 de octubre de 1997.
La fase 1998-2002 del plan finalmente notificado por España en su carta de 31 de marzo de 1998 tiene por objeto intensificar las medidas de modernización, racionalización y reestructuración que deberán aplicar las empresas del carbón que puedan reducir sus costes de producción para beneficiarse de las ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Las empresas que no puedan reducir sus costes de producción o que, aunque los reduzcan, estén muy alejadas de la racionalidad económica, deberán intensificar su plan de reducción de actividad, como se prevé en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.
Por lo que respecta a las empresas beneficiarias de ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3, España fijó un objetivo de reducción mínima neta de la producción, entre el 1 de enero de 1998 y el 23 de julio de 2002, de 1,9 millones de toneladas, con lo que su nivel de producción máximo una vez finalizado el plan se establece en 12,7 millones de toneladas, frente a 14,6 millones de toneladas en 1997.
Para comprobar que estas empresas efectúan una reducción tendencial de los costes de producción, a precios de 1992, España deberá notificar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 1998, los costes de producción del ejercicio 1997. Si se comprueba, teniendo en cuenta la evolución de los costes de producción durante el período 1994-1997, que determinadas empresas o unidades de producción no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, España propondrá a la Comisión, de conformidad con el artículo 4 de la citada Decisión, su inscripción en un plan de cierre antes del 23 de julio de 2002 o, en su caso, en un plan de reducción progresiva y continua de actividad.
España deberá velar, durante el período 1998-2002, por el seguimiento de la evolución del coste de producción de cada una de las empresas productoras de carbón y, en caso de que no pueda lograr su reducción tendencial, propondrá a la Comisión las medidas correctoras necesarias.
Teniendo en cuenta las difíciles características geológicas de las cuencas mineras españolas, determinadas empresas o unidades de producción deberán inscribirse en planes de cierre antes del 23 de julio de 2002, o, llegado el caso, en planes de reducción progresiva y continua de actividad, de manera que puedan beneficiarse de las ayudas a la reducción de actividad (artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA).
Las unidades de producción subterráneas de la empresa Endesa, con una capacidad de 0,315 millones de toneladas, se inscribirán en un plan de cierre cuyo vencimiento está establecido antes del 23 de julio de 2002.
Dadas las condiciones sociales y regionales excepcionales de las cuencas mineras de Asturias, las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA se inscriben en un plan de reducción progresiva y continua de actividad.
La producción conjunta de las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA pasó de 3,12 millones de toneladas en 1993 a 2,66 millones de toneladas en 1996 y 2,42 millones de toneladas en 1997. Esta reducción de producción deberá continuar para situarse en un máximo de 1,8 millones de toneladas en 2001, lo que significa una reducción del 42 % con respecto a 1993. El número de trabajadores ocupados en actividades relacionadas con la producción minera deberá pasar de 9 337 (el 1 de enero de 1998) a 6 500 (el 31 de diciembre de 2001), es decir, una reducción del 51 % con respecto al 1 de enero de 1994.
Las instalaciones mineras de la antigua empresa Minas de Lieres SA, recuperadas por Hunosa, deberán proceder a su cierre definitivo antes del 31 de diciembre de 1999. Hunosa se compromete a no realizar inversiones en la preparación de nuevas reservas en esta mina y España garantizará que no se concedan ayudas para cubrir costes de producción entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de cierre.
La empresa Mina de la Camocha SA llevó a cabo reducciones de producción, pasando de 0,278 millones de toneladas en 1993 a 0,248 millones de toneladas en 1997. Esta reducción de producción deberá continuar para situarse en un máximo de 0,183 millones de toneladas en 2001, lo que significa una reducción del 34 % con respecto a 1993. El número de trabajadores ocupados en actividades relacionadas con la producción minera pasó de 1 091 (el 1 de enero de 1994) a 754 (el 31 de diciembre de 1997), y debería limitarse a 400 el 31 de diciembre de 2001.
El plan 1998-2002 de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón notificado por España se ajusta a las disposiciones del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, al objetivo de resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción de actividad total o parcial de unidades de producción. Dadas sus características sociales y regionales, el plan notificado a la Comisión irá acompañado de programas de reconversión de las regiones mineras, en las que las ayudas se destinarán a la reactivación industrial de la región, siempre que sean compatibles con los Tratados.
El plan 1998-2002 notificado por España prevé una reducción de las ayudas a la producción corriente del 4 % anual para las minas subterráneas y del 6 % para las minas a cielo abierto, lo que contribuirá a alcanzar el objetivo de la degresividad de las ayudas. Las ayudas para cubrir los costes de producción de las empresas o unidades de producción, es decir, las ayudas con arreglo al artículo 3, al artículo 4, o a ambos, se destinan a cubrir la diferencia total o parcial entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.
La totalidad de las ayudas que España tiene la intención de conceder a la industria del carbón con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA durante el período 1998-2002 se consignarán, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la citada Decisión, en los presupuestos públicos, nacionales, regionales o locales. Por lo que respecta a las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA, una parte de dichas ayudas podrá concederse a través de la entidad de Derecho público SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), cuyas estimaciones de gastos e ingresos se consignan en los presupuestos generales del Estado.
Teniendo en cuenta lo que precede, el plan presentado por España se ajusta a los objetivos generales establecidos en el artículo 2 y a los objetivos específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, siempre que cumpla todos los requisitos previstos en la citada Decisión y, en particular, el referido a la ausencia de discriminación entre productores, compradores o usuarios de carbón de la Comunidad.
III
La ayuda, por valor de 126 855 millones de pesetas españolas, que España tiene la intención de conceder a la industria del carbón en 1998, tiene por objeto compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación de las empresas del carbón.
Se destina a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.
El importe notificado se divide en ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 59 443 millones de pesetas españolas y ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión, por valor de 67 412 millones de pesetas españolas.
La ayuda al funcionamiento de 59 443 millones de pesetas españolas se destina a cubrir las pérdidas de explotación de 73 empresas con una producción total de 14,5 millones de toneladas en 1998. España notificará, a más tardar el 30 de septiembre de 1998, los costes de producción de dichas empresas en 1997, a fin de comprobar la evolución tendencial durante el período 1994-1997.
La ayuda a la reducción de actividad de 67 412 millones de toneladas se destina a cubrir los costes de explotación de las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA, por valor de 61 054 millones de pesetas españolas, Mina de la Camocha SA, por valor de 5 361 millones de pesetas españolas, y las minas subterráneas de Endesa, por valor de 997 millones de pesetas, por lo que respecta a una producción de 3 millones de toneladas.
De la ayuda de 61 054 millones de pesetas españolas a las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA, 44 429 millones de pesetas españolas se concederán a través de la SEPI.
Los importes de las intervenciones notificadas por España para 1998 son un 3 % inferiores a los autorizados por la Comisión para 1997, después de su comparación con los precios de venta teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado mundial. España notificó la resolución del Consejo de Ministros en el que se distribuyen dichas ayudas empresa por empresa.
Las ayudas para cubrir las pérdidas de explotación de las empresas del carbón se consignaron en los presupuestos generales del Estado para 1998.
La inclusión de esta medida en el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad notificado por España, así como la degresividad de las ayudas y cantidades previstas para 1998 responden a los objetivos que figuran en el primer y segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión y, en particular, a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.
Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.
IV
La ayuda que España tiene la intención de conceder, por valor de 54 967 millones de pesetas españolas, se destina a cubrir las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores que se hayan acogido o deban acogerse a la jubilación anticipada, o que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón.
Parte de esta ayuda, por valor de 44 872 millones de pesetas españolas, se concederá a las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA. Se destina a cubrir los costes relativos a la jubilación anticipada de los trabajadores que hayan dejado de ejercer su actividad antes del 1 de enero de 1998, así como de los trabajadores que dejen de ejercer su actividad en 1998. Esta parte de la ayuda se concederá a las empresas Hunosa y Minas de Figaredo a través de la SEPI.
El resto de la ayuda, por valor de 10 095 millones de pesetas españolas, se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los trabajadores que deben de ejercer su actividad en 1998 en las demás empresas que serán objeto de medidas de modernización, racionalización, reestructuración o reducción de actividad.
Las ayudas para cubrir las cargas excepcionales derivadas o que se deriven de la reestructuración se consignan en los presupuestos generales del Estado para 1998.
Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan explícitamente en su anexo, a saber, las cargas por pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación, y demás gastos excepcionales para los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalizaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.
Teniendo en cuenta lo que precede y a partir de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.
V
La ayuda que España tiene la intención de conceder, por valor de 11 995 millones de pesetas españolas, se destina a cubrir la pérdida de valor de los activos inmovilizados de las empresas del carbón que deban proceder a cierres totales o parciales, así como otros costes excepcionales derivados o que se deriven de los cierres progresivos relacionados con la reestructuración de la industria del carbón.
Parte de esta ayuda, por valor de 1 670 millones de pesetas españolas, que se abonará a las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA, se cubrirá a través de la SEPI. El resto de la ayuda, por valor de 10 325 millones de pesetas españolas, se concederá a las demás empresas que lleven a cabo reestructuraciones o reducciones de actividad.
Las ayudas para cubrir las cargas excepcionales derivadas o que se deriven de la reestructuración se consignan en los presupuestos generales del Estado para 1998.
Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan explícitamente en el anexo de la misma, a saber, las depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las reevaluaciones producidas después del 1 de enero de 1986, que sobrepasen el índice de inflación), así como otros trabajos adicionales y cargas residuales derivadas del cierre de las instalaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.
España deberá velar por que las ayudas para cubrir las cargas excepcionales concedidas a las empresas correspondan a las categorías de costes definidos en el anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA.
Teniendo en cuenta lo que precede y a partir de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.
VI
España deberá velar por que la concesión de las ayudas a la producción corriente, contempladas en la presente Decisión, no dé lugar a una discriminación entre productores, compradores y utilizadores en el mercado comunitario del carbón.
Teniendo en cuenta lo que precede y a partir de la información suministrada por España, las ayudas y medidas previstas en favor de la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.
La presente Decisión no prejuzga la compatibilidad con los Tratados de los contratos que puedan celebrarse entre productores españoles de carbón y electricidad.
De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión deberá comprobar que las ayudas responden a los únicos fines enunciados en los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión. A tal fin, debe ser informada de las cantidades y de las modalidades de reparto de los pagos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a España a abonar, con cargo al año 1998, las ayudas siguientes:
a) una ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 59 443 millones de pesetas españolas;
b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 67 412 millones de pesetas españolas;
c) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 54 967 millones de pesetas españolas, destinada a cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón;
d) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 11 995 millones de pesetas españolas, destinada a cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón.
Artículo 2
España adoptará, de acuerdo con el artículo 86 del Tratado CECA, todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Velará por que las ayudas autorizadas sean destinadas a los fines enunciados y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobrestimado o incorrectamente utilizado, relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.
Artículo 3
España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1999, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 1998.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1998.
Por la Comisión
Christos PAPOUTSIS
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.
(2) DO L 385 de 31. 12. 1994, p. 31.
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