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Documento DOUE-L-1998-82042

Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 1998, relativa a las intervenciones financieras de España en favor de la industria del carbón en 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 13 de noviembre de 1998, páginas 53 a 56 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82042

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,

Considerando lo que sigue:

I

Por carta de 25 de marzo de 1997, España notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las medidas financieras que tenía la intención de tomar en favor de la industria del carbón en 1997.

España notificó a la Comisión, por cartas de 4 de septiembre de 1997, 20 de febrero de 1998 y 31 de marzo de 1998, la información complementaria solicitada por la Comisión en sus cartas de 23 de abril de 1997 y 24 de octubre de 1997.

En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia sobre las medidas financieras siguientes para el año 1997:

1) una ayuda, por valor de 130 738 millones de pesetas españolas, destinada a cubrir las pérdidas de explotación de las empresas del carbón;

2) una ayuda, por valor de 51 244 millones de pesetas españolas, destinada a cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón;

3) una ayuda, por valor de 9 113 millones de pesetas españolas, destinada a cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón.

Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA y deben, de acuerdo con el artículo 9, ser aprobadas por la Comisión, que se pronuncia, en particular, en función de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. La Comisión, en su examen, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, hace una evaluación de la conformidad de las medidas con los planes de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón en España, relativos a la fase 1994-1997, que fueron objeto de su Decisión 94/1072/CECA (2).

II

La ayuda, por valor de 130 738 millones de pesetas españolas, tiene como objetivo compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación de las empresas productoras de carbón, por valor de 116 877 millones de pesetas, así como una ayuda a la comercialización del carbón, por valor de 13 861 millones de pesetas.

La ayuda para cubrir pérdidas de explotación, por valor de 116 877 millones de pesetas españolas, se divide en ayudas de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 47 347 millones y en ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la misma, por valor de 69 530 millones.

De la ayuda al funcionamiento de 47 347 millones de pesetas españolas, una producción de 14,6 millones de toneladas de carbón, 46 347 millones pesetas españolas de se cubrirán mediante los costes específicos que figuran en la retribución de las actividades imputadas al Sistema eléctrico nacional, mientras que el saldo de 1 000 millones de pesetas españolas se cubrirá mediante los presupuestos públicos.

España propuso a la Comisión, para 1997, incluir una parte de las ayudas a la industria del carbón en mecanismos que considera como estrictamente equivalentes a la inscripción en los presupuestos públicos, tal como se prevé en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Dicho mecanismo consistiría en introducir una disposición adicional en la Ley 12/1996 de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 1997 (3), que establece que el coste específico asociado a la minería del carbón se incluirá en la tarifa eléctrica, por valor del 4,864 % de la facturación que deberán recaudar las empresas distribuidoras de energía eléctrica. La Comisión considera que la inclusión de las ayudas en los presupuestos públicos es el medio que ofrece mayores garantías de transparencia y toma nota del compromiso de España de adaptar en este sentido los mecanismos propuestos como estrictamente equivalentes y aplicados en 1997.

Las empresas españolas productoras de carbón que reciban ayudas al funcionamiento deberán reducir un 2 % al año sus costes de producción, a precios constantes, lo que contribuirá a la reducción tendencial, a precios de 1992, de los costes de producción tal como prevé el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Esta reducción, aunque de poca intensidad, responde al objetivo de la degresividad de las ayudas. Una reducción más intensa pondría en peligro la continuidad de dichas empresas, lo que tendría graves consecuencias sociales, ya que las minas que ellas explotan se sitúan en regiones aisladas y en fuerte retraso económico.

La inclusión de estas medidas en el plan relativo a la fase 1994-1997 de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad, que recibió un dictamen favorable de la Comisión, responde a la realización de los objetivos que figuran en el segundo y primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, es decir, contribuir a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón en un contexto de nuevos progresos hacia una mayor viabilidad económica orientados a la degresividad de las ayudas.

De la ayuda a la reducción de actividad, con arreglo al artículo 4 de la Decisión, de 69 530 millones de pesetas españoles, 20 235 millones serán cubiertos por los costes específicos imputados al Sistema eléctrico nacional, mientras que 49 295 millones irán a cargo de los presupuestos públicos.

La ayuda de 49 295 millones de pesetas españolas, cubierta por el presupuesto general del Estado, se destina a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA, situadas en la cuenca central de Asturias, para una producción de 2,43 millones de toneladas de carbón. Por lo que respecta a Hunosa y Minas de Figaredo, estas ayudas se abonan a través de la Agencia Industrial del Estado (AIE), que es la entidad de Derecho público accionista de dichas empresas, cuyas previsiones de gastos e ingresos figuran en los presupuestos generales del Estado para 1997. En dicho año, la producción de estas empresas se redujo un 7,6 % con respecto a 1996, con arreglo al principio de reducción progresiva y continua de la actividad prevista en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

El resto de la ayuda, cubierta por los costes específicos imputados al Sistema eléctrico nacional, por valor de 20 235 millones de pesetas, se destina a estas mismas empresas y a otras situadas en las cuencas noroeste, noreste y sur de España, que deberán proceder al cierre antes de que expire la Decisión n° 3632/93/CECA.

Estas ayudas contribuyen a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón. Se inscriben en un plan de cierre y, por consiguiente, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

España autorizó para 1997 a los carbones comunitarios una prima del 10 % sobre los precios practicados en el mercado internacional, a fin de favorecer su comercialización. Esta medida constituye una intervención de los poderes públicos, relacionada con la comercialización del carbón, que concede una ventaja económica a las empresas del carbón al disminuir las cargas que normalmente deberían sufragar. Esta intervención se eleva a 13 861 millones de pesetas españolas. Constituye una ayuda con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Esta medida se justifica por la necesidad de llevar a cabo una transición progresiva del antiguo sistema de precios regulados hacia el de precios libremente acordados, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.

Dada la reducción progresiva de esta prima, que pasó del 25 % en 1994 al 17 % en 1995, 14 % en 1996 y 10 % en 1997, y su desaparición completa a partir del 1 de enero de 1998, la ayuda a la comercialización contemplada en esta medida puede considerarse como ayuda comunitaria y, por consiguiente, compatible con el buen funcionamiento del mercado común.

La Comisión toma nota del compromiso de España de hacer lo necesario para que, a más tardar el 31 de diciembre de 1997, el precio de venta del carbón sea libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.

En su notificación, España comprueba que las ayudas que se conceden no sobrepasen, por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y los ingresos previsibles.

Los importes de las intervenciones notificadas por España para 1997 son un 1,5 % inferiores a los autorizados por la Comisión para 1996, después de su comparación con los precios de venta teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado mundial. España ha comunicado a la Comisión que esta reducción será del 4 % anual a partir de 1998.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y a partir de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

III

La ayuda que España tiene la intención de conceder, por valor de 51 244 millones de pesetas españolas, se destina a cubrir las indemnizaciones en favor de aquéllos de los 7 300 trabajadores de las empresas del carbón españolas que deban acogerse a la jubilación anticipada o que habrán perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación del plan 1994-1997 de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón, así como la jubilación anticipada fuera del sistema legal para los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de las reestructuraciones producidas antes del 31 de diciembre de 1993.

Parte de esta ayuda, por valor de 33 316 millones de pesetas españolas, se concederá a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA e irá a cargo de los presupuestos generales del Estado. Por lo que respecta a las dos primeras empresas, los pagos se efectuarán a través de la AIE.

La cantidad restante, por valor de 17 928 millones de pesetas españolas, se destina a las demás empresas que serán objeto de medidas de modernización, racionalización y reestructuración o medidas de reducción de actividad, y se cubrirá mediante los costes específicos imputados al Sistema eléctrico nacional.

Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que se hacen necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan explícitamente en su anexo, a saber, las cargas por pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación, y los otros gastos excepcionales para los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalizaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común, puesto que su importe no supera los costes.

La Comisión toma nota del compromiso de España de consignar estas ayudas en los presupuestos públicos a partir del 1 de enero de 1998.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y sobre la base de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

IV

La ayuda que España tiene la intención de conceder, por valor de 9 113 millones de pesetas españolas, se destina a cubrir parcialmente la pérdida de valor de los activos inmovilizados de las empresas del carbón que deban proceder a cierres totales o parciales, así como otros costes excepcionales derivados o que se deriven de los cierres progresivos relacionados con la ejecución del plan 1994-1997 de modernización, de racionalización, de reestructuración y de reducción de actividad de la industria del carbón.

Parte de esta ayuda, por valor de 5 538 millones de pesetas españolas, que se abonará a las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA, se cubrirá por los presupuestos generales del Estado a través de la AIE. El resto de la ayuda, por valor de 3 575 millones de pesetas españolas, se concederá a las demás empresas que lleven a cabo reestructuraciones o reducciones de actividad y será cubierto como costes específicos imputados al sistema eléctrico nacional.

Estas medidas financieras corresponden a obligaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan explícitamente en el anexo de la misma, a saber, las depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las reevaluaciones producidas después del 1 de enero de 1986, que sobrepasen el índice de inflación), así como otros trabajos adicionales y cargas residuales derivadas del cierre de las instalaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.

La Comisión toma nota del compromiso de España de inscribir estas ayudas, a partir del 1 de enero de 1998, en los presupuestos públicos.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

V

España deberá velar por que la concesión de las ayudas contempladas en la presente Decisión no dé lugar a una discriminación entre productores, compradores y utilizadores en el mercado comunitario del carbón.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y a partir de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe comprobar que las ayudas autorizadas responden a los únicos fines enunciados en los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión. A tal fin, debe ser informada de las cantidades y de las modalidades de reparto de los pagos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a España a abonar, con cargo al año 1997, las ayudas siguientes:

a) una ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 47 347 millones de pesetas españolas;

b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 69 530 millones de pesetas españolas;

c) una ayuda para cubrir cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 51 244 millones de pesetas españolas, destinada a cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón;

d) una ayuda para cubrir cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 9 113 millones de pesetas españolas, destinada a cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón.

Artículo 2

España adoptará, de acuerdo con el artículo 86 del Tratado CECA, todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Velará por que las ayudas autorizadas sean destinadas exclusivamente a los fines enunciados y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobrestimado o incorrectamente utilizado, relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.

Artículo 3

España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 1998, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 1997.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1998.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.

(2) DO L 385 de 31. 12. 1994, p. 31.

(3) BOE n° 315 de 31. 12. 1996, p. 38918.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/06/1998
  • Fecha de publicación: 13/11/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • España
  • Industrias
  • Minerales

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