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Documento DOUE-L-1998-82041

Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 1998, relativa a las intervenciones financieras complementarias de España en favor de la industria del carbón en 1994, 1995 y 1996.

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 13 de noviembre de 1998, páginas 47 a 52 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y sus artículos 8 y 9,

Considerando lo que sigue:

I

La Comisión solicitó a España, por carta de 22 de marzo de 1996, que le informara sobre los elementos de ayuda estatal contenidos en el contrato programa firmado el 23 de febrero de 1996 con la empresa Hunosa, así como en el Real Decreto 12/1995, de 28 de diciembre de 1995 (2), relativo a las medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera.

Mediante carta de 22 de julio de 1996, y de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA, España informó a la Comisión de su intención de modificar las orientaciones, con respecto a los objetivos contemplados en la Decisión n° 3632/93/CECA, de los planes de reducción de actividad correspondientes al período 1994-1997 para las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA, que habían recibido el dictamen conforme de la Comisión por Decisión 94/1072/CECA (3).

En dicha carta, España notificaba asimismo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas complementarias correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996, que se proponía conceder a las citadas empresas.

Por carta de 31 de julio de 1996, la Comisión, para poder pronunciarse, pidió a España información sobre las modificaciones que se proponía introducir en las orientaciones de los planes previamente autorizados, así como sobre las ayudas derivadas de estos últimos. Por carta de 7 de noviembre de 1996, la Comisión recordaba a España su solicitud de información complementaria.

A falta de respuesta a su solicitud de información complementaria requerida en las cartas de 31 de julio de 1996 y 7 de noviembre de 1996, y de conformidad con el respeto de los derechos de defensa, la Comisión emplazó al Gobierno español, mediante carta 97/C137/06 de 23 de abril de 1997 (4), a que le presentara sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de esta última carta.

Mediante carta de 23 de mayo de 1997, España informó a la Comisión de las modificaciones que se proponía introducir en las orientaciones de los planes de reducción de actividad previamente autorizados, así como de las desviaciones producidas en los resultados de las empresas Hunosa Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA en los ejercicios 1994, 1995 y 1996.

Por carta de 13 de junio de 1997, España propuso a la Comisión, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, medidas correctoras de las desviaciones producidas durante el período 1994-1996.

Por carta de 8 de noviembre de 1997, España anunció a la Comisión su intención de enviarle información complementaria al objeto de reforzar las medidas correctoras que se propone adoptar antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA. Dicha información fue notificada mediante carta de 20 de febrero de 1998.

En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión:

a) emite un dictamen sobre la conformidad con los objetivos generales y específicos de la Decisión n° 3632/93/CECA de las modificaciones en las orientaciones del plan de reducción de actividad correspondiente al período 1994-1997 de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA;

b) se pronuncia sobre las medidas financieras siguientes:

- una ayuda complementaria, por valor, respectivamente, de 3 363 millones de pesetas españolas el año 1994, 11 577 millones para el año 1995 y 7 806 millones para el año 1996, para cubrir las pérdidas de explotación de las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA;

- una ayuda complementaria, por valor, respectivamente, de 8 441 millones de pesetas españolas el año 1994, 18 684 millones para el año 1995 y 16 180 millones para el año 1996, para cubrir los ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que hayan cesado su actividad en las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA;

- una ayuda complementaria, por valor, respectivamente, de 1 162 millones de pesetas españolas para el año 1994, 1 241 millones para el año 1995 y 3 441 millones para el año 1996, para cubrir los costes adicionales de cierre de instalaciones de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA.

Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA y deben ser objeto de una Decisión de la Comisión, de acuerdo con el artículo 9, que se pronuncia, en particular, en función de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. La Comisión, en su examen, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, hace una evaluación de la conformidad de las medidas con los planes de reducción de la actividad de la industria del carbón en España.

II

Por Decisión 94/1072/CECA, la Comisión emitió un dictamen favorable sobre la conformidad de los planes de modernización, racionalización, reestructuración (artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA) y reducción de actividad (artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA) relativos a la fase 1994-1997, notificados por España.

La modificación de las orientaciones en relación con los objetivos contemplados en la Decisión n° 3632/93/CECA del plan de reducción de actividad 1994-1997 de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA notificado por España el 23 de mayo de 1997 debe examinarse en función de los objetivos y criterios generales establecidos en el apartado 1 del artículo 2 y de los objetivos y criterios específicos del artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

A la vista de dichos objetivos y criterios, las ayudas concedidas a estas empresas deben contribuir a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción de actividad total o parcial de unidades de producción y deben inscribirse, tal como se prevé en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, en un plan de cierre cuyo vencimiento se ha fijado para el 23 de julio de 2002. El cierre podrá producirse más allá de la fecha antes mencionada si las ayudas se justifican por razones sociales y regionales excepcionales, siempre que se incluyan en un plan progresivo y continuo de reducción de actividad en el que se prevea una disminución significativa antes de la fecha citada.

La fase 1994-1997 del plan de reducción de actividad que había sido notificado por España en 1994 pretendía, según el Gobierno español, «la reducción de la capacidad productiva, que significaba una menor actividad en el futuro, y que debía manifestarse mediante cierres y concentración de instalaciones, la reducción del personal inscrito y una disminución de las inversiones». Tras analizar la información relativa a las modificaciones de las orientaciones y las medidas correctoras propuestas por España, la Comisión comprueba que las tres empresas, Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA, han efectuado reducciones de personal inscrito, pasando de 14 244 trabajadores a principios de 1994 a 10 968 a finales de 1996, y reducciones de producción, pasando de 3,4 millones de toneladas en 1993 a 2,9 millones en 1996. No obstante, la Comisión comprueba que estas empresas se proponen adoptar medidas contrarias al objetivo de reducción de actividad previsto en la Decisión n° 3632/93/CECA, como la subcontratación a terceros de actividades productivas para compensar, parcialmente al menos, las reducciones de empleo antes mencionadas o la continuación de la explotación mas allá de la fecha anunciada para el cierre de instalaciones de extracción de carbón. En sus cartas de 23 de mayo de 1997 y 13 de junio de 1997, España anunciaba su propósito de aumentar en 1997 la producción de estas empresas en comparación con la producción obtenida en 1995 y 1996, y declaraba también su intención de proseguir las inversiones destinadas a disminuir el ritmo de reducción de la actividad en el futuro.

Las modificaciones que España tiene la intención de introducir en las orientaciones de los planes respecto de los objetivos previstos en la Decisión n° 3632/93/CECA tienen por objeto una disminución reducida de la capacidad productiva de las empresas mediante inversiones a largo plazo en nuevos campos de explotación y una aminoración del ritmo de la reducción progresiva y continua de actividad, prevista en los planes que fueron objeto de un dictamen favorable de la Comisión. En consecuencia, son contrarias a los objetivos contemplados en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión no puede emitir un dictamen favorable a las modificaciones de los objetivos que España tiene la intención de introducir en la fase 1994-1997 de los planes de reducción de actividad de las empresas Hunosa Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA. En consecuencia, España debe mantener las orientaciones de los planes que recibieron el dictamen favorable de la Comisión por Decisión 94/1072/CECA.

III

Por sus Decisiones 94/1072/CECA, 96/591/CECA (5) y 96/575/CECA (6), la Comisión autorizó ayudas previstas en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA por valor de 71 560 millones de pesetas españolas para 1994, 65 997 millones para 1995 y 62 802 millones para 1996, destinadas a cubrir las pérdidas de explotación para las producciones de 3 187 470 toneladas en 1994, 2 800 100 toneladas en 1995 y 2 919 500 toneladas en 1996, lo que corresponde a una ayuda media de 28 891 pesetas españolas/tec (180 ecus/tec). Estas ayudas tenían como objetivo poner en práctica el plan de reducción de actividad para el período 1994-1997 y habían sido objeto de un dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 94/1072/CECA.

La ayuda complementaria notificada, por valor de 3 363 millones de pesetas españolas para el año 1994, 11 577 millones para el año 1995 y 7 806 millones para el año 1996, que España prevé conceder a las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA tiene como objetivo compensar total o parcialmente pérdidas de explotación más elevadas de lo previsto.

Al examinar dichas medidas, la Comisión debe evaluar su conformidad con el plan de reducción de actividad citado en el artículo 8 y con los objetivos enunciados en el artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA han efectuado las reducciones de plantilla previstas, pasando el número de trabajadores de 13 153 a principios de 1994 a 10 146 a finales de 1996, y han realizado reducciones continuas de la producción, que ha evolucionado de 3 116 500 toneladas en 1993 a 2 661 500 toneladas en 1996.

Tales reducciones de la producción y de los trabajadores inscritos no han permitido, sin embargo, alcanzar la disminución de las pérdidas de explotación previstas, debido a la evolución desfavorable de la productividad y a los cambios que hubo que introducir en los métodos de explotación como consecuencia de los accidentes laborales que ocurrieron en 1995.

Mas allá de esta evolución, estas dos empresas han puesto en práctica medidas contrarias al objetivo de la reducción progresiva y continua de la actividad, previsto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA para las empresas que pueden recibir ayudas para la reducción de actividad.

Las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA han subcontratado trabajos de explotación, con objeto de recuperar una parte de la actividad que se reduciría con el cese de personal fijo de la empresa. Han realizado inversiones más elevadas de lo previsto en trabajos de infraestructura con vistas a la continuación de actividades que no tienen perspectivas de viabilidad económica. En su carta de 23 de mayo de 1997, España notificaba que el plan de cierre de instalaciones previsto para Hunosa en la fase del plan 1994-1997 se alargaría mas allá de los plazos acordados.

Además, Hunosa volvió a abrir instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA, que se habían cerrado con ocasión de la ejecución del plan de reestructuración de 1991-1993, cierre por el que se habían autorizado ayudas. La actividad de extracción llevada a cabo en dichas instalaciones condujo a pérdidas de explotación por valor de 487 millones de pesetas española en 1994, 791 millones en 1995 y 1 016 millones en 1996. La Comisión no puede aprobar las ayudas para cubrir dichas pérdidas de explotación.

Por carta de 20 de febrero de 1998, España notificó a la Comisión, en respuesta a la solicitud de ésta con arreglo al apartado 6 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, que estaba dispuesta a respetar las orientaciones de los planes de reducción de actividad relativos al período 1994-1997, que habían recibido un dictamen favorable de la Comisión por Decisión 94/1072/CECA, y que, por consiguiente, procedía a la corrección de las medidas contrarias al objetivo de reducción de actividad antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Tras la adopción de estas medidas, la Comisión comprobó que la ayuda complementaria, por valor de 2 876 millones de pesetas españolas para 1994, 10 786 millones para 1995 y 6 790 millones para 1996, que España se propone conceder a las empresas Hunosa y Minas de Figaredo tenía por objeto permitirles proseguir su actividad en un contexto de reducción progresiva y continua previsto en el plan declarado conforme por la Comisión. El cese inmediato de la actividad de dichas empresas tendría consecuencias sociales graves para las regiones mineras. Estas ayudas contribuyen a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón y, por lo tanto, se ajustan a lo dispuesto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y a partir de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

IV

Por sus Decisiones 94/1072/CECA, 96/591/CECA y 96/575/CECA, la Comisión autorizó ayudas por valor de 4 840 millones de pesetas españolas para el año 1994, 6 745 millones para el año 1995 y 6 075 millones para el año 1996. Dichas ayudas tenían como objetivo la puesta en marcha de los planes de reducción de actividad de dichas empresas correspondientes a la fase 1994-1997 y estaban destinadas a cubrir las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA que deban acogerse a la jubilación anticipada o que hayan perdido su puesto de trabajo.

Además, por Decisión 93/145/CECA (7), la Comisión emitió un dictamen favorable al plan de modernización, racionalización y reestructuración para el período 1991-1993 de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA Dicho plan establecía unas ayudas relativas a las medidas sociales de acompañamiento que debían prolongarse durante el período 1994-2002 por valor de 77 483 millones de pesetas españolas. Sin embargo, la parte de estas ayudas relativa a 1994, 1995 y 1996 no había sido aún notificada por España.

La ayuda notificada para los años 1994, 1995 y 1996, por valor de 42 395 millones de pesetas españolas para Hunosa, de 102 millones para Minas de Figaredo SA y de 808 millones para Mina de la Camocha SA, se destina a cubrir las indemnizaciones que se abonen a aquéllos de los 6 400 trabajadores de dichas empresas que deban acogerse a prejubilación o jubilación anticipada tras la puesta en práctica del plan de modernización, racionalización y reestructuración para el período 1991-1993 y a las indemnizaciones, más elevadas de lo previsto, a los 4 400 trabajadores de dichas empresas que deban acogerse a prejubilación, jubilación anticipada o que hayan perdido su empleo como consecuencia de la aplicación de la fase 1994-1997 del plan de reducción de actividad.

Al analizar estas medidas, la Comisión debe evaluar su conformidad con el plan de reducción de actividad contemplado en el artículo 8 y con los objetivos enunciados en el artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

A la vista de la información facilitada por España, la Comisión no quiere en ningún caso penalizar a los trabajadores afectados por las medidas de reestructuración de dichas empresas. El aumento del coste se justifica por el recurso, superior a lo previsto, a las medidas de prejubilación y jubilación anticipada, y por las prestaciones en especie de carbón para uso doméstico concedidas a los trabajadores afectados por medidas de reestructuración.

La Comisión ha comprobado que las cantidades, por valor de 1 377,70 millones de pesetas españolas a Hunosa, 155,98 millones a Minas de Figaredo SA y 41,1 millones a Mina de la Camocha SA, concedidas por la Comisión para el período 1994-1996 como ayudas a la readaptación de los trabajadores previstas en la letra b) del apartado 2 y en la letra c) del apartado 1 del artículo 56 del Tratado CECA, fueron deducidas de las cantidades notificadas por España.

Dichas ayudas cubren, con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, costes que resultan o han resultado de la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón en España y, en consecuencia, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se citan explícitamente en su anexo, a saber, las cargas por el pago de las prestaciones sociales a las que da lugar la jubilación de trabajadores antes de que hayan alcanzado la edad legal de jubilación, los otros gastos excepcionales para los trabajadores que pierden su puesto de trabajo y las entregas de carbón gratuito a los trabajadores que pierden su puesto de trabajo como consecuencia de reestructuraciones y racionalizaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.

Habida cuenta de todo lo expuesto y a partir de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

V

Por sus Decisiones 94/1072/CECA, 96/591/CECA y 96/575/CECA, la Comisión autorizó una ayuda por valor de 2 504 millones de pesetas españolas para 1994, 1 574 millones para 1995 y 2 244 millones para 1996 a la empresa Hunosa, para cubrir la pérdida de valor de los activos inmovilizados y hacer frente a costes excepcionales ocasionados por los cierres que deberían producirse durante el período 1994-1997. El objetivo de estas ayudas era la ejecución de la fase 1994-1997 del plan de reducción de actividad de dicha empresa notificado a la Comisión.

Además, por Decisión 93/145/CECA, la Comisión emitió un dictamen favorable al plan de modernización, racionalización y reestructuración para el período 1991-1993 de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA y aprobó una provisión por valor de 8 734 millones de pesetas españolas para cubrir los costes correspondientes a las depreciaciones intrínsecas excepcionales y los costes de concentración de las instalaciones objeto de cierre durante el período 1991-1993.

La ayuda complementaria por valor de 1 162 millones de pesetas españolas para 1994, 1 241 millones para 1995 y 3 441 millones para 1996 tiene como objetivo compensar costes de cierre de instalaciones, más elevados de lo previsto, de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA. Dichos costes se desglosan como sigue: 4 576 millones de pesetas españolas para Hunosa, 603 millones para Minas de Figaredo y 665 millones para Mina de la Camocha.

Al analizar estas medidas, la Comisión debe evaluar su conformidad con el plan de reducción de actividad para el período 1994-1997 contemplado en el artículo 8 y con los objetivos enunciados en el artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Las reducciones de actividad y los cierres de capacidad efectuados por dichas empresas durante el período 1994-1996 han sido menores de lo previsto. Analizados los datos facilitados por España, la Comisión comprueba, por una parte, que algunos costes ligados a las instalaciones cerradas han sido más elevados de lo previsto y pueden ser considerados compatibles con la Decisión n° 3632/93/CECA, pero, por otro lado, que una parte de las ayudas complementarias notificadas para Hunosa y Minas de Figaredo SA por valor de 1 865 millones de pesetas españolas corresponde a la depreciación de activos y de costes relacionados con el abandono de instalaciones en pozos cuya actividad continúa con normalidad y que, por lo tanto, no resultan de la reestructuración de la industria del carbón. Esta parte de las ayudas no puede considerarse cargas heredadas del pasado.

La empresa Mina de la Camocha SA ha realizado inversiones acompañadas de ayudas estatales, con el objeto de prolongar explotaciones que no tienen perspectivas de viabilidad económica. Dichas inversiones son contrarias al plan de reducción progresiva y continua de actividad notificado por España respecto a esta empresa. La ayuda notificada para cubrir «otras necesidades del plan financiero», por valor de 665 millones de pesetas españolas, no se deriva, en consecuencia, de la reestructuración de la industria del carbón, y no puede considerarse como carga heredada del pasado. Esta ayuda no se ajusta a los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA.

En consecuencia, la Comisión no puede autorizar ayudas por valor de 2 530 millones de pesetas españolas destinadas a la cobertura de los costes excepcionales de cierre, notificadas por España.

VI

De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas a la producción corriente responden a los únicos fines enunciados en el artículo 4 de la Decisión. A tal fin, debe ser informada de las cantidades y de las modalidades de reparto de los pagos.

La Comisión debe recordar a España que está obligada a respetar el apartado 5 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA por lo que se refiere al reembolso de todo pago superior a los importes autorizados por la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las modificaciones que España se propone introducir en las orientaciones de los planes de reducción de actividad para el período 1994-1997 de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA no se ajustan a los objetivos generales y específicos de la Decisión n° 3632/93/CECA. En consecuencia, la Comisión emite un dictamen negativo sobre dichas modificaciones.

Artículo 2

Se autoriza a España a abonar a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA, con cargo a los ejercicios 1994, 1995 y 1996, las ayudas complementarias siguientes:

a) una ayuda a la reducción de actividad, prevista en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 20 452 millones de pesetas españolas destinada a cubrir las pérdidas de explotación de las empresas Hunosa y Minas de Figaredo SA;

b) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales, previstas en el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 43 305 millones de pesetas españolas destinada a cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que hayan perdido su empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración, racionalización, modernización y reducción de actividad de la industria española del carbón;

c) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales, prevista en el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 3 296 millones de pesetas españolas, destinada a cubrir los costes adicionales de cierre de instalaciones como consecuencia de las medidas de reestructuración, racionalización, modernización y reducción de actividad de la industria española del carbón.

Artículo 3

España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 1998, el importe de las ayudas realmente abonadas, correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996, a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1998.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.

(2) BOE n° 312, p. 37519.

(3) DO L 385 de 31. 12. 1994, p. 31.

(4) DO C 137 de 3. 5. 1997, p. 6.

(5) DO L 259 de 12. 10. 1996, p. 14.

(6) DO L 253 de 5. 10. 1996, p. 15.

(7) DO L 57 de 10. 3. 1993, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/06/1998
  • Fecha de publicación: 13/11/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • España
  • Industrias
  • Minerales

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