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Documento DOUE-L-1998-82008

Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 1998, relativa a la importación de determinados animales vivos y productos de origen animal de Zimbabwe y de las islas Falkland y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 5 de noviembre de 1998, páginas 16 a 20 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82008

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de l2 diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/594/CE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;

Considerando que, a raíz de unas visitas veterinarias efectuadas por la Comunidad, se ha puesto de manifiesto que tanto Zimbabue como las islas Falkland disponen de unos servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados;

Considerando que Zimbabue y las islas Falkland deberían incluirse en la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de carne de animales silvestres;

Considerando que las islas Falkland deberían incluirse en la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de animales vivos y de carne de animales de las especies bovina y ovina;

Considerando que la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia;

Considerando que las condiciones zoosanitarias específicas y la certificación veterinaria para las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos deben establecerse en otras decisiones en función de la situación zoosanitaria del tercer país interesado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La parte 1 del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO L 286 de 23. 10. 1998, p. 53.

ANEXO

«Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal adecuadas

PARTE 1

ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CARNICOS

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/10/1998
  • Fecha de publicación: 05/11/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte 1 del anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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