Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y la República Eslovaca, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, relativo a la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios (2) y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que, según el artículo 1 del citado Protocolo adicional, la República Eslovaca puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones comunitarias, en particular en el sector de la energía;
Considerando que, según el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de la República Eslovaca en las actividades contempladas en el artículo 1,
DECIDE:
Artículo 1
La República Eslovaca participará en el programa de la Comunidad Europea SAVE II, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejucución del programa SAVE II.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1998.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
Z. KRAMPLOVA
___________________
(1) DO L 359 de 31. 12. 1994, p. 2.
(2) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 43.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA ESLOVACA EN EL PROGRAMA PLURIANUAL COMUNITARIO DE FOMENTO DE LA EFICACIA ENERGÉTICA SAVE II
1. La República Eslovaca participará en todas las acciones del programa comunitario plurianual de fomento de la eficacia energética SAVE II (en lo sucesivo denominado «SAVE II»), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 96/737/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa al programa plurianual de fomento de la eficacia energética en la Comunidad - SAVE II (1) que establece un programa quinquenal para la preparación y la aplicación de medidas y acciones con un criterio de rentabilidad para el fomento de la eficacia energética en la Comunidad.
2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la República Eslovaca son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad, fijadas dentro de los límites de la contribución financiera de la República Eslovaca y tras deducir los costes administrativos contemplados en el anexo II.
3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria de SAVE II, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por la República Eslovaca deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación SAVE II, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios en un proyecto determinado y el número de países que participan en la actividad.
4. La República Eslovaca adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la coordinación y la organización a nivel nacional de la aplicación del programa SAVE II.
5. La República Eslovaca abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa SAVE II (véase el anexo II).
El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.
6. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y la República Eslovaca harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los participantes en las actividades cubiertas por la presente Decisión entre la República Eslovaca y los Estados miembros de la Comunidad.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación de SAVE II, de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión 96/737/CE relativa a SAVE II, la participación de la República Eslovaca en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre la Comisión y la República Eslovaca. La República Eslovaca presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
8. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en los artículos 4 y 5 de la Decisión 96/737/CE relativa a SAVE II, la República Eslovaca estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité SAVE. La Comisión informará a la República Eslovaca acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.
9. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos e informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa SAVE II será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
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(1) DO L 335 de 24. 12. 1996, p. 50.
ANEXO II
CONTRIBUCION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ESLOVACA AL PROGRAMA SAVE II
1. La contribución financiera de la República Eslovaca cubrirá los elementos siguientes:
- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes eslovacos en el programa,
- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión de las Comunidades Europeas generados por la participación de la República Eslovaca.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos del programa por los beneficiarios eslovacos no deberá exceder la contribución abonada por la República Eslovaca, después de deducir los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por la República Eslovaca al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios eslovacos del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a la República Eslovaca.
3. La contribución anual de la República Eslovaca será de 154 512 ecus a partir de 1998. De esta suma, 10 512 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca.
4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de la República Eslovaca.
Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a la República Eslovaca una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
La República Eslovaca abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Eslovaca de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
5. La República Eslovaca pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el apartado 3 con cargo a su presupuesto nacional.
6. La República Eslovaca pagará el 50 % de los costes restantes de su participación en SAVE II con cargo a su presupuesto nacional.
A reserva de los procedimientos habituales de programación de PHARE, el 50 % restante será abonado con cargo a la dotación anual PHARE de la República Eslovaca.
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(1) Tipo que se publica mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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