Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81823

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 19/98, de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 8 de octubre de 1998, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81823

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/97 (1);

Considerando que el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n° 2600/97, de 19 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3094/95 sobre ayudas a la construcción naval (2), en el que se incorporan sus obligaciones en virtud del Acuerdo de la OCDE relativo al respeto de las condiciones normales de competencia en el sector de la construcción y reparación de buques;

Considerando que la adaptación t) del punto 1b (Directiva 90/684/CEE del Consejo) del anexo XV del Acuerdo deberá suprimirse debido a la incorporación al Acuerdo del Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1904/96 (4) y por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/97;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2600/97 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3094/95 sobre ayudas a la construcción naval,

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1c [Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo] del anexo XV del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

«- 397 R 2600: Reglamento (CE) n° 2600/97 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3094/95 sobre ayudas a la construcción naval (DO L 351 de 23.12.1997, p. 18).».

Artículo 2

Se suprimirá la adaptación t) del punto 1b (Directiva 90/684/CEE del Consejo) del anexo XV del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

________________

(1) DO L 160 de 4.6.1998, p. 44.

(2) DO L 351 de 23.12.1997, p. 18.

(3) DO L 332 de 30.12.1995, p. 1.

(4) DO L 251 de 3.10.1996, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/1998
  • Fecha de publicación: 08/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1998
  • Entrada en vigor: 7 de marzo de 1998, si se cumple lo exigido.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1c y suprime la adaptación t) del punto 1b del anexo XV del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Comunidad Europea
  • Construcciones navales
  • Espacio Económico Europeo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid