Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 97/97 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/283/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1997, sobre los métodos de medición armonizados para determinar la concentración en masa de dioxinas y furanos en las emisiones atmosféricas conforme al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos (2),
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 21b (Directiva 94/67/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
«21c. 397 D 0283: Decisión 97/283/CE de la Comisión, de 21 de aril de 1997, sobre los métodos de medición armonizados para determinar la concentración en masa de dioxinas y furanos en las emisiones atmosféricas conforme al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos (DO L 113 de 30.4.1997, p. 11).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 97/283/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
_________________
(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 53.
(2) DO L 113 de 30.4.1997, p. 11.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid