Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 92/97 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/55/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1996, por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (disolventes clorados) (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II se añadirá el guión siguiente:
«- 396 L 0055: Directiva 96/55/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1996 (DO L 231 de 12.9.1996, p. 20).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/55/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 48.
(2) DO L 231 de 12.9.1996, p. 20.
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