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Documento DOUE-L-1998-81802

Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 1998, relativa a la vigilancia estadística dentro de la Comunidad sobre las exportaciones de materias primas secundarias derivadas del cobre.

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 8 de octubre de 1998, páginas 34 a 38 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2603/69 del Consejo, de 20 de diciembre de 1969, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3918/91 (2), y, en particular, su artículo 5,

Previa consulta del Comité establecido por el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2603/69,

(1) Considerando que las refinerías y los fabricantes de la Comunidad han venido experimentando, desde hace cierto tiempo, dificultades en el suministro de toda la gama de materiales del cobre; que el mercado de la chatarra de cobre, en particular, se caracteriza por la escasez, lo que lo hace sumamente competitivo y poco elástico por lo que se refiere al suministro; que el sector económico de la Comunidad está viendo cómo disminuye de manera significativa su margen de maniobra en lo que atañe al volumen de ganancias financieras que cabe esperar del refinado del cobre a partir de la chatarra;

(2) Considerando que, hasta 1990, las exportaciones de chatarra de cobre estaban sujetas a la presentación de una licencia de exportación previa que debían expedir las autoridades pertinentes de los Estados miembros; que, desde entonces, no se ha aplicado ningún acuerdo similar;

(3) Considerando que las dificultades que experimenta la industria comunitaria para encontrar acceso a las materias primas secundarias del cobre empezaron a incrementarse a partir del momento en que se levantó la medida de política comercial antes citada;

(4) Considerando que la industria comunitaria alega que esas dificultades se deben a las prácticas de pujar en exceso que ejercen en el mercado comunitario y en los mercados mundiales, sobre todo, los compradores chinos, indios y surcoreanos, prácticas que hacen posible la estructura arancelaria diferenciada de esos países; que ese sector económico ha presentado a la Comisión información destinada a demostrar la existencia de esas prácticas;

(5) Considerando que las fuentes alternativas de suministro, especialmente en Europa oriental, es probable que sean escasas a corto plazo a medida que la industria local va incrementando la demanda y las autoridades nacionales reforzando los controles y las restricciones a la exportación;

(6) Considerando que, tras recibir la información proporcionada por la industria comunitaria, la Comisión inició un examen de las condiciones en que operan los mercados internacionales y comunitario de suministro de desechos del cobre por medio de un Anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3); que del examen se desprende que la diferenciación arancelaria aplicable en India, Corea del Sur y la República Popular de China entre las materias primas secundarias de cobre y el cobre refinado pueden, al parecer, conferir a los productores de esos países una ventaja competitiva y ser causa de distorsiones en los mercados de suministro de chatarra de cobre;

(7) Considerando, sin embargo, que no se observa ninguna violación por parte de esos países de las normas comerciales internacionales, ya sean multilaterales o las establecidas en los acuerdos bilaterales; que la estructura arancelaria de la República Popular de China es actualmente objeto de negociaciones ante la perspectiva de la futura adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio;

(8) Considerando que se están celebrando o van a iniciarse lo antes posible consultas bilaterales con las autoridades indias y surcoreanas para buscar una solución mutuamente aceptable para este problema;

(9) Considerando que, paralelamente a esas consultas, es conveniente seguir de cerca la tendencia de las exportaciones de los productos en cuestión; que debería establecerse un sistema de control a posteriori para recoger más información específica con el fin de evaluar el posible vínculo causa-efecto entre las políticas arancelarias citadas y los efectos adversos en la industria comunitaria; que con un sistema semejante se conseguiría el doble objetivo de facilitar a la Comisión una visión más completa de ese mercado en el plazo más breve posible y de enviar a las autoridades de los terceros países y a la industria comunitaria afectada una señal de la importancia que otorga la Comunidad a este asunto;

(10) Considerando que el plazo más apropiado para obtener un panorama completo y fiable de las tendencias del mercado parece ser de dos años; que el sistema que se estudia sería sencillo de adoptar y de administrar y no impondría ninguna carga adicional a los exportadores comunitarios ni les exigiría que proporcionaran ninguna información suplementaria aparte de la que ya se exige,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las exportaciones a todos los países de las materias primas secundarias del cobre enumeradas en el anexo I estarán sujetas a una vigilancia estadística.

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, para cada uno de los meses del año civil y, a más tardar, seis semanas después del mes correspondiente, los datos que figuran en el formulario del anexo II.

La Comisión informará trimestralmente a los Estados miembros sobre la información que reciba.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1998 y expirará dos años más tarde.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

__________________

(1) DO L 324 de 27. 12. 1969, p. 25.

(2) DO L 372 de 31. 12. 1991, p. 31.

(3) DO C 148 de 22. 5. 1996, p. 4.

ANEXO I

PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA ESTADISTICA (1)

Desperdicios y desechos de cobre (NC 7404 00)

Desperdicios y desechos de cobre refinado (NC 7404 00 10)

Alambre de cobre billante del n° 1 (Barley): alambre de cobre del n° 1, sin baño, sin revestido, no aleado, igual o superior a 1,3 mm.

Alambre de cobre del n° 1 (Berry): alambre y cable de cobre, limpio, no estañado, no revestido, no aleado, no inferior a 1,3 mm, sin alambre quemado que sea quebradizo.

Alambre de cobre del n° 2 (Birch): diverso alambre de cobre no aleado, con un contenido nominal del 96 % de cobre (mínimo, 94 %).

Nódulos de alambre de cobre del n° 2 (Cobra): nódulos de chatarra de alambre de cobre del n° 2 no aleado, despedazado o desmenuzado, con un contenido mínimo del 97 % de cobre.

Cobre del n° 2 (Cliff): chatarra diversa de cobre no aleado, con un contenido nominal de cobre del 96 % (mínimo, 94 %).

Cobre ligero (Dream): chatarra diversa de cobre no aleado, con un contenido nominal de cobre del 92 % (mínimo, 88 %) determinado mediante ensayo por electrólisis, chapa de cobre, canalones, bajantes, marmitas, calderas y chatarra similar.

Chatarra con presencia de cobre (Drove): espumas diversas, virutas de torno, cenizas, latón ferruginoso, residuos y escorias, con cierto contenido de cobre. Sin alambres con aislamiento.

Desperdicios y desechos de aleaciones a base de cobre-cinc (latón) (NC 7404 00 91)

Despuntes de barras de latón amarillo nuevos (Noble): despuntes de barras limpios, nuevos, sin barras de latón que giran libremente ni barras forjadas.

Virutas de torno de barras de latón amarillo (Night): exclusivamente virutas de torno de barras.

Chatarra de latón amarillo (Honey): piezas fundidas de latón laminado, latón de barras, latones amarillos para entubados y diversos, incluido el latón bañado.

Radiadores para automóviles diversos sin soldadura de materias extrañas (Ocean): radiadores para automóviles variados, sin radiadores de alumino, y radiadores aleteados con hierro.

Recortes de latón nuevo (Label): virutas de chapa o placa de latón amarillo, sin plomo, nuevo.

Carcasas de latón sin imprimantes (Lace): carcasas de 70/30 de latón limpio refinado al fuego.

Casquillos de latón de rifles y de armas pequeñas, limpio refinado al fuego (Lake): casquillos de 70/30 de latón limpio refinado al fuego, sin balas, hierro ni otras materias extrañas.

Los demás desperdicios y desechos de aleaciones de cobre (NC 7404 00 99)

Latón rojo o materiales compuestos a base de latón (Ebony): chatarra, válvulas, cojinetes de maquinaria y demás partes de maquinaria de latón rojo, incluidas diversas piezas fundidas hechas de cobre, estaño, zinc y/o plomo.

Virutas de torno de materiales compuestos a base de latón rojo (Enerv): virutas de torno de materiales compuestos a base de latón rojo.

Recortes y sólidos de cuproníquel nuevo (Dandy): tubos, conducciones, chapa, placa y demás formas sólidas medio elaboradas de cuproníquel segregado, limpio, nuevo.

Sólidos de cuproníquel (Daunt): tuberías, chapas y demás formas sólidas de cuproníquel segregado, viejo y/o nuevo.

Sólidos de cuproníquel segregados de soldadura (Delta): sólidos de cuproníquel segregados, soldados, con soldadura de bronce o de latón.

Hilados, torneaduras de cuproníquel (Decoy): hilados, torneaduras de cuproníquel limpio, segregado.

Desperdicios y desechos de cobre ferruginoso (NC 7204 29 00)

Desperdicios y desechos de piezas electrónicas y/o telefónicas con presencia de cobre (NC 7112 10 00/7112 20 00/7112 90 00)

Cenizas y residuos de cobre (NC 2620 30 00).

_____________________

(1) Los datos transmitidos a la Comisión deben ser a nivel de la NC. Cuando sea posible, puede proporcionarse una descripción más detallada de las mercancías exportadas, con base en las denominaciones/definiciones listadas más abajo (usadas normalmente en los medios comerciales y contenidas en la Guide for non-ferrous scrap - Scrap specifications emitida por el Institute of Scrap Recycling Industries en 1994).

ANEXO II

FORMULARIO RELATIVO A LAS EXPORTACIONES DE MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS DE COBRE

Datos que deben comunicarse a la atención de:

Comisión Europea

Dirección General I (Relaciones Exteriores: Política y Relaciones Comerciales con Norteamérica, Extremo Oriente, Australia y Nueva Zelanda)

Sr. Paolo Garzotti, DG I/E/3

DM24, 05/104

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

Fax: (32-2) 295 73 31

Correo electrónico: Paolo.Garzotti@dg1.cec.be

Exportaciones durante el mes de .............. 199..

A. Total de exportaciones: ................. toneladas

B. De las cuales:

(Especifíquese el código NC, el tonelaje, el valor, el país de destino y el país de origen, desglosado por transacciones)

TABLA OMITIDA

Esta información se enviará directamente a la Unidad I-E-3, siempre que sea posible en formato informatizado. Las administraciones que no disponen de formato informatizado podrán utilizar la estructura de este modelo.

C. Otras informaciones pertinentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/09/1998
  • Fecha de publicación: 08/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1998
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 1998, expirando dos años más tarde.
Materias
  • Cobre
  • Exportaciones
  • Minerales

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