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Documento DOUE-L-1998-81743

Reglamento (CE) nº 2064/98 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2533/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 29 de septiembre de 1998, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81743

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento;

Considerando que los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil 1998 fueron fijados por el Reglamento (CE) n° 2533/97 de la Comisión (5); que, con el fin de satisfacer las necesidades de dicha región, es necesario modificarlos en aplicación del artículo 2 del

Reglamento (CEE) n° 2019/93; que conviene que esta medida entre inmediatamente en vigor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los Comités de gestión de los sectores interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2533/97 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

(3) DO L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

(5) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 73.

ANEXO I

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A

(en toneladas)

Designación de la mercancía Código NC Cantidad

para 1998

Alfalfa y forrajes deshidratados mediante secado 1214 10 00 1 000»

artificial y por calor, y desecados de otra forma 1214 90 91

1214 90 99

ANEXO II

«ANEXO II

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B

(en toneladas)

Designación de la mercancía Código NC Cantidad

para 1998

Alfalfa y forrajes deshidratados mediante secado 1214 10 00 5 000»

artificial y por calor, y desecados de otra forma 1214 90 91

1214 90 99

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/09/1998
  • Fecha de publicación: 29/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Reglamento 2533/97, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82391).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Forrajes
  • Grecia

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