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Documento DOUE-L-1998-81690

Reglamento (CE) nº 1923/98 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1998, por el que se fijan las medias de los rendimientos en aceitunas y aceite para las cuatro últimas campañas 1993/94 a 1996/97.

Publicado en:
«DOCE» núm. 251, de 11 de septiembre de 1998, páginas 3 a 15 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81690

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,

Considerando que, con vistas a la concesión de la ayuda a la producción, el artículo 17 bis del Reglamento (CEE) n° 2261/84 establece que, para la campaña en curso, la Comisión debe determinar las medias de los rendimientos en aceitunas y aceite de las cuatro últimas campañas en el caso de los

oleicultores que produzcan menos de 500 kg de aceite de oliva;

Considerando que es oportuno fijar esos rendimientos por zonas homogéneas, tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 2138/97 de la Comisión (5), salvo en el caso de los municipios que registren rendimientos distintos de los de la zona a la que pertenecen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medias de los rendimientos en aceitunas y aceite de las cuatro últimas campañas, 1993/94 a 1996/97, se fijan en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 32.

(3) DO L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(4) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 38.

(5) DO L 297 de 31. 10. 1997, p. 3.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

Rendimiento medio en aceitunas y en aceite de oliva durante las campañas de 1993/94 a 1996/97

Gennemsnitsudbytter i oliven og olie i produktionsårene 1993/94 til 1996/97

Durchschnittsertrag an Oliven und Ol in den Wirtschaftsjahren 1993/94 bis 1996/97

Texto omitido en griego

Average yields of olives and olive oil in the 1993/94 to 1996/97 marketing years

Rendements moyens en olives et en huile au cours des campagnes 1993/1994 à 1996/1997

Rese medie d'olive e di olio d'oliva nel corso delle campagne 1993/94-1996/97

Gemiddeld rendement aan olijven en olijfolie tijdens de verkoopseizoenen van 1993/1994 tot en met 1996/1997

Rendimento médio em azeitonas e em óleo durante as campanhas de 1993/1994 a 1996/1997

Oliivien ja öljyn keskimääräiset tuotokset markkinointivuosina 1993/94 P1996/97

Genomsnittliga skördar av oliver och olja för regleringsåren 1993/94 P1996/97

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/09/1998
  • Fecha de publicación: 11/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1998
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1998.
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • España
  • Francia
  • Frutos
  • Grecia
  • Italia
  • Portugal

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