LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando que, en virtud del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió a importar en España una cantidad determinada de maíz;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1963/95 (4), prevé las disposiciones por las que se regula la gestión de esos regímenes especiales de importación; que este Reglamento establece las disposiciones complementarias específicas para llevar a cabo la liberación de la garantía que han de depositar los agentes económicos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular la de trasformación o utilización en el mercado español del producto transformado;
Considerando que, dadas las necesidades del mercado en España, es conveniente abrir una licitación para la reducción del derecho de importación de maíz en el marco de este régimen de importación;
Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación para la reducción del derecho contemplado en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 por la importación de maíz en España.
2. La licitación estará abierta hasta el 15 de octubre de 1998. Durante la
misma, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.
3. Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1839/95 serán aplicables salvo disposición contraria del presente Reglamento.
Artículo 2
Los certificados de importación expedidos en el marco de las presentes licitaciones serán válidos a partir de la fecha de su expedición, en el sentido del apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1839/95, hasta el 30 de octubre de 1998.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.
(3) DO L 177 de 28. 7. 1995, p. 4.
(4) DO L 189 de 10. 8. 1995, p. 22.
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