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Documento DOUE-L-1998-81611

Reglamento (CE) nº 1844/98 de la Comisión, de 27 de agosto de 1998, por el que se fija, para el algodón sin desmotar, la producción estimada para la campaña 1998/99.

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 28 de agosto de 1998, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81611

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CE) n° 1553/95 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda para el algodón y deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/81 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1419/98 (3), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1554/95 prevé que la producción estimada de algodón se establecerá antes del 1 de octubre de cada campaña y a la vista de las previsiones de la cosecha; que, sobre la base de los datos disponibles, conviene establecer la producción estimada para la campaña de comercialización 1998/99 como se indica más adelante;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de algodón sin desmotar, para la campaña de comercialización 1998/99, queda fijada en:

- 1 150 000 toneladas para Grecia,

- 361 915 toneladas para España,

- 120 toneladas para los demás Estados miembros.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 1998.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 148 de 30. 6. 1995, p. 45.

(2) DO L 148 de 30. 6. 1995, p. 48.

(3) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/08/1998
  • Fecha de publicación: 28/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/1998
Materias
  • Algodón
  • Comercialización
  • Fibras naturales
  • Producción

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