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Documento DOUE-L-1998-81578

Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1998, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de BAS 620H (tepraloxidim), S-metolaclor y SZX 0722 (iprovalicarbo) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 15 de agosto de 1998, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81578

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/47/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada «la Directiva») prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;

Considerando que se han presentado expedientes referidos a tres sustancias activas a las autoridades de los Estados miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el anexo I de la Directiva;

Considerando que, el 11 de septiembre de 1997, la empresa BASF AG presentó a las autoridades españolas un expediente relativo a la sustancia activa BAS 620H (tepraloxidim);

Considerando que, el 1 de agosto de 1997, la empresa SA Novartis Agro NV presentó a las autoridades belgas un expediente relativo a la sustancia activa S-metolaclor;

Considerando que, el 30 de marzo de 1998, la empresa Bayer AG presentó a las autoridades irlandesas un expediente relativo a la sustancia activa SZX 0722 (iprovalicarbo);

Considerando que dichas autoridades han indicado a la Comisión los resultados de un primer examen de la conformidad de los expedientes con respecto a los datos y la información que figuran en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que los expedientes relativos a BAS 620H (tepraloxidim), S-metolaclor y SZX 0722 (iprovalicarbo) fueron remitidos al Comité fitosanitario permanente el 21 de abril 1998;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes se considera en principio conforme a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva;

Considerando que esta confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder la autorización provisional de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, concretamente, con arreglo al requisito según el cual es preciso proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;

Considerando que tal decisión no excluye que se pidan al solicitante datos o información adicionales en caso de que se considere, durante el examen detallado, que tales datos o información son necesarios para la adopción de

una decisión;

Considerando que queda entendido entre los Estados miembros y la Comisión que España proseguirá el examen detallado del expediente relativo a BAS 620H (tepraloxidim), que Bélgica proseguirá el examen detallado del expediente relativo a S-metolaclor y que Irlanda proseguirá el examen detallado del expediente relativo a SZX 0722 (iprovalicarbo);

Considerando que España, Bélgica e Irlanda presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible y, a más tardar en el plazo de un año, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones a que deba estar sometida; que, tras la recepción de esos informes, el examen detallado proseguirá con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los siguientes expedientes se ajustan en principio a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los fines propuestos en ellos:

1) el expediente presentado por la empresa BASF AG a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de BAS 620H (tepraloxidim) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 21 de abril de 1998;

2) el expediente presentado por SA Novartis Agro NV a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de S-metolaclor como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 21 de abril de 1998;

3) el expediente presentado por Bayer AG a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de SZX 0722 (iprovalicarbo) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 21 de abril de 1998.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

(2) DO L 191 de 7. 7. 1998, p. 50.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/07/1998
  • Fecha de publicación: 15/08/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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