LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 956/97 de la Comisión (3) ha establecido el 30 de junio como fecha límite para la presentación de los programas de medidas específicas por parte de las asociaciones representativas; que los plazos necesarios para la constitución de estas organizaciones, definidas en la letra a) del artículo 1 de dicho Reglamento, resultan más largos de lo inicialmente previsto; que, en consecuencia, es necesario retrasar un año el plazo antes mencionado para permitir la aplicación efectiva de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) n° 956/97, en la letra b) del artículo 1, la fecha de «30 de junio de 1998» se sustituirá por la de «30 de junio de 1999».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.
(3) DO L 139 de 30. 5. 1997, p. 10.
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