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Documento DOUE-L-1998-81322

Reglamento (CE) nº 1548/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1435/97 por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 18 de julio de 1998, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81322

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y artículo 81,

Considerando que, habida cuenta del tiempo necesario para ultimar el examen de los programas, procede prorrogar el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1035/98 (4), para la firma de los contratos;

Considerando que la consecuencia de la norma prevista en el texto modificado es que la fecha límite es el 1 de julio de 1998 y que, por ello, este Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 quedará sustituido por el texto siguiente:

«2. Los contratos celebrados en el marco de esta campaña de promoción se firmarán a más tardar el 27 de julio de 1998. El pago de los contratos se efectuará, a más tardar, tres meses después de que se hayan ejecutado correctamente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.

(3) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 58.

(4) DO L 148 de 19. 5. 1998, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/07/1998
  • Fecha de publicación: 18/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.2 del Reglamento 1435/97, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81479).
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Consumo
  • Frutos
  • Programas
  • Uvas
  • Zumos de frutas

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