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Documento DOUE-L-1998-81320

Reglamento (CE) nº 1542/98 de la Comisión, de 16 de julio de 1998, relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 18 de julio de 1998, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2),

y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 del Consejo, de 19 de diciembre

de 1997, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 783/98 (4), establece, para 1998, las cuotas de lenguado común;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común en las aguas de la división CIEM VIIIa, b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han alcanzado la cuota asignada para 1998; que Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 5 de julio de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguado común en las aguas de la división CIEM VIIIa, b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada en Bélgica para 1998.

Se prohíbe la pesca del lenguado común en las aguas de la división CIEM VIIIa, b por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Sera aplicable a partir del 5 de julio del 1998

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.

(4) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1998
  • Fecha de publicación: 18/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1998
  • Aplicable desde el 5 de julio de 1998.
Materias
  • Bélgica
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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