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Documento DOUE-L-1998-81287

Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/586/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la anemia infecciosa del salmón en Noruega.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 14 de julio de 1998, páginas 46 a 48 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81287

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que, tras la aparición en Noruega de un brote de anemia infecciosa del salmón (AIS) la Comisión adoptó, mediante la Decisión 97/586/CE (4), una serie de medidas de salvaguardia para impedir la introducción de la citada enfermedad en la Comunidad; que esas medidas son aplicables hasta el 1 de julio de 1998;

Considerando que recientemente se han declarado nuevos casos de AIS en Noruega;

Considerando que es por lo tanto necesario manter las citadas medidas de salvaguardia;

Considerando que es preciso actualizar la lista de explotaciones y establecimientos de los que Noruega puede exportar salmones sacrificados sin eviscerar;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 97/586/CE se modificará de la manera siguiente:

1) En el artículo 5, la fecha de 1 de julio de 1998 se sustituirá por la de 1 de julio de 1999.

2) El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO I

EXPLOTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LA REGION DE NORUEGA SITUADA EN LA ZONA COSTERA COMPRENDIDA ENTRE LA FRONTERA CON SUECIA Y EL LIMITE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE HA Y EIGERSUND DESDE LOS QUE PODRAN EXPEDIRSE A LA COMUNIDAD SALMONES SACRIFICADOS SIN EVISCERAR

1. Explotaciones

TABLA OMITIDA

2. Establecimientos

TABLA OMITIDA

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a los intercambios comerciales con objeto de ajustarlas a la presente Decisión e

informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(3) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(4) DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/1998
  • Fecha de publicación: 14/07/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y sustituye el anexo I de la Decisión 97/586, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81724).
Materias
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado

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