LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,
Considerando que, tras la aparición en Noruega de un brote de anemia infecciosa del salmón (AIS) la Comisión adoptó, mediante la Decisión 97/586/CE (4), una serie de medidas de salvaguardia para impedir la introducción de la citada enfermedad en la Comunidad; que esas medidas son aplicables hasta el 1 de julio de 1998;
Considerando que recientemente se han declarado nuevos casos de AIS en Noruega;
Considerando que es por lo tanto necesario manter las citadas medidas de salvaguardia;
Considerando que es preciso actualizar la lista de explotaciones y establecimientos de los que Noruega puede exportar salmones sacrificados sin eviscerar;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 97/586/CE se modificará de la manera siguiente:
1) En el artículo 5, la fecha de 1 de julio de 1998 se sustituirá por la de 1 de julio de 1999.
2) El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO I
EXPLOTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LA REGION DE NORUEGA SITUADA EN LA ZONA COSTERA COMPRENDIDA ENTRE LA FRONTERA CON SUECIA Y EL LIMITE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE HA Y EIGERSUND DESDE LOS QUE PODRAN EXPEDIRSE A LA COMUNIDAD SALMONES SACRIFICADOS SIN EVISCERAR
1. Explotaciones
TABLA OMITIDA
2. Establecimientos
TABLA OMITIDA
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a los intercambios comerciales con objeto de ajustarlas a la presente Decisión e
informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.
(3) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(4) DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 41.
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