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Documento DOUE-L-1998-81280

Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1997 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 10 de julio de 1998, páginas 47 a 49 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81280

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2591/97 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 501/98 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1997 a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1997 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados terceros países, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1997, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contemplados en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 1.

(3) DO L 63 de 4. 3. 1998, p. 1.

(4) DO L 343 de 13. 12. 1997, p. 27.

ANEXO

Lugar de destino Coeficientes

correctores

Agosto 1997

Estados Unidos de América (New York) 106,96

Turquía 73,97

Lugar de destino Coeficientes

correctores

Septiembre 1997

Angola 79,91

Estados Unidos de América (Washington) 104,4

Etiopía 43,62

Guinea Bisau 74,09

Samoa 95,55

Sudán 41,67

Lugar de destino Coeficientes

correctores

Octubre 1997

Angola 89,67

Estados Unidos de América (San Diego) 96,18

Ghana 37,57

Kenia 76,07

Turquía 73,09

Venezuela 76,99

Lugar de destino Coeficientes

correctores

Noviembre 1997

Angola 101,3

Bulgaria 90,98

Guinea Bisau 81,30

Nigeria 91,65

Rumania 62,41

Turquía 72,78

Lugar de destino Coeficientes

correctores

Diciembre 1997

Brasil 97,94

Estados Unidos de América (New York) 99,66

Estados Unidos de América (Washington) 90,39

Etiopía 41,92

Filipinas 59,30

Ghana 36,76

Indonesia 60,84

República Checa 70,08

Surinam 67,42

Tanzania 82,25

Turquía 75,28

Venezuela 78,89

Zambia 78,94

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/06/1998
  • Fecha de publicación: 10/07/1998
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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