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Documento DOUE-L-1998-81223

Reglamento (CE) nº 1443/98 de la Comisión, de 6 de julio de 1998, por el que se establece el plan de abastecimiento de productos del sector del arroz para las islas Canarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 7 de julio de 1998, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81223

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a

determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas se faron mediante el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98 (4);

Considerando que, para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede far el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias de productos del sector del arroz; que dicho plan debe farse en función de las necesidades de esta región;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo quedan fadas las cantidades del plan de previsiones del sector del arroz que se benefician de la exención del derecho de importación o de la ayuda comunitaria para los productos procedentes del resto de la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(4) DO L 117 de 21. 4. 1998, p. 5.

ANEXO

Plan de abastecimiento de arroz para las islas Canarias durante el período de comercialización comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

(en toneladas)

Producto (Código NC) Islas Canarias

Arroz blanqueado 1006 30 13 000

Arroz partido 1006 40 2 600

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1998
  • Fecha de publicación: 07/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 1271/2001, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81592).
  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 1516/99, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81391).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Arroz
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exenciones
  • Importaciones

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