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Documento DOUE-L-1998-81222

Reglamento (CE) nº 1442/98 de la Comisión, de 6 de julio de 1998, sobre el importe máximo de la participación financiera comunitaria que se pagará a los Estados miembros interesados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 7 de julio de 1998, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 723/97, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (1), y, en particular, sus artículos 1 y 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 1780/97 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/97 establece que la Comunidad participará en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de acción, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias; que el apartado 2 del artículo 4 del mismo Reglamento determina que, previa consulta al Comité del Fondo, la Comisión fará el importe máximo anual de la participación financiera comunitaria, teniendo en cuenta los créditos disponibles y basándose en las indicaciones facilitadas por el Estado miembro interesado; que el citado importe deberá concederse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1780/97; que los Estados miembros interesados han facilitado a la Comisión la información correspondiente para el ejercicio de 1998;

Considerando que el Comité del Fondo ha sido consultado acerca de los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe máximo de la participación financiera comunitaria en moneda nacional para los costes en que hayan incurrido los Estados miembros interesados en la aplicación de programas de acción relativos a los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA para 1998 a que se refiere el Reglamento (CE) n° 723/97 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 6.

(2) DO L 252 de 16. 9. 1997, p. 20.

ANEXO

Importe máximo de la participación financiera comunitaria para el año 1998, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 723/97

Estado miembro Participación Comunitaria en moneda nacional

Bélgica 20 329 594 BEF

Alemania 3 061 159 DEM

Grecia 426 979 666 GRD

España 442 328 190 ESP

Francia 14 308 361 FRF

Irlanda 616 127 IEP

Italia 5 595 886 420 ITL

Luxemburgo 3 375 000 LUF

Países Bajos 1 311 156 NLG

Reino Unido 1 021 615 GBP

Austria 8 802 000 ATS

Finlandia 977 500 FIM

Suecia 825 000 SEK

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1998
  • Fecha de publicación: 07/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Feoga Garantía
  • Financiación comunitaria
  • Gastos
  • Programas

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