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Documento DOUE-L-1998-81200

Reglamento (CE) nº 1429/98 de la Comisión, de 3 de julio de 1998, por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1998/99.

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 4 de julio de 1998, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81200

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1282/98 (4), fa el 31 de mayo o el 22 de junio como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;

Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en Italia, Finlandia y Suecia; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1998/99, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1998/99 realizadas en Italia, Finlandia y Suecia quedan fadas en el anexo para los cultivos y las regiones indicadas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.

(3) DO L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.

(4) DO L 176 de 20. 6. 1998, p. 23.

ANEXO

Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1998/99

Cultivos Estado miembro Región Fecha límite

Cereales, cultivos de Suecia Gävleborg 30 de junio de 1998

oleaginosas, cultivos Uppsala

de proteaginosas,

semillas de lino

Cereales, cultivos de Finlandia C1 - C4 30 de junio de 1998

oleaginosas, cultivos

de proteaginosas,

semillas de lino

Maíz, soja Italia Torino 22 de junio de 1998

Cereales, cultivos de Suecia Västernorrland

proteaginosas, Jämtland

semillas de lino Västerbotten

Norrbotten

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1998
  • Fecha de publicación: 04/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de junio de 1998.
Materias
  • Cereales
  • Cultivos
  • Finlandia
  • Italia
  • Lino
  • Maíz
  • Semillas
  • Soja
  • Suecia

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