Contingut no disponible en català
En la página 8, en el artículo 3, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Los agentes económicos que ya no ejercían, el 1 de junio de 1998, el comercio de animales vivos de la especie bovina no se beneficiarán de las disposiciones del presente Reglamento.».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid